La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución que le ordenó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregar información solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 634-2022), la Novena Sala de del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Michael Camus– confirmó la resolución impugnada, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), tras establecer que la recurrida actuó dentro de sus competencias legales.
“Que, conforme al tenor de la norma recién citada, la reclamante tuvo la oportunidad procesal para objetar la falta de precisión de la información requerida al momento de efectuarse la solicitud, cuyo no fue el caso, precluyendo así el derecho de esta para impugnar la inexactitud de la información requerida al haber entrado a conocer y resolver sobre el fondo del asunto, motivo por el cual el vicio de ilegalidad en análisis deberá ser desestimado por extemporáneo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por último, en lo referente al vicio de ilegalidad denunciado consistente en que el CPLT habría excedido sus atribuciones al no tener facultades interpretativas, se ha de tener presente que no es controvertible que nuestro ordenamiento jurídico, a través de la señalada Ley Nº 20.285, ha entregado al Consejo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información”.
“Asimismo –ahonda–, el artículo 33 de la referida ley entrega a dicha entidad una serie de atribuciones jurídicas, una de las cuales se establece en su letra b) que preceptúa: ‘Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley’, norma de la cual surge la competencia jurisdiccional de dicho órgano, en cuanto lo dotada materialmente de la potestad de resolver los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados en conformidad a la Ley N° 20.285”.
“Que, en tal sentido, el CPLT –en tanto órgano dotado de la potestad para resolver una controversia de naturaleza jurídica– se encuentra llamado a desentrañar el sentido y alcance de los preceptos constitucionales y legales que gobiernan los asuntos que le corresponde decidir, para lo cual la debida ponderación de la afectación concreta que la divulgación pudiese eventualmente generar se constituye en ineludible para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le han entregado, particularmente la de decidir un amparo por denegación de información, razón por la cual el vicio de ilegalidad en examen deberá será desechado”, añade.
“Que, en este orden de ideas, esta Corte no advierte violación alguna a la ley por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, constituido por el quebrantamiento del ordenamiento jurídico en relación a la existencia de vulneraciones de la competencia e investidura del órgano que lo dictó, así como de sus exigencias de forma, concluyéndose que aquel cumple todos los presupuestos y requisitos para su validez formal, por lo que se desestimará la acción de reclamación interpuesta por el INDH”, concluye.