CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE OFICIAL DE CARABINEROS IMPUTADO POR EL HOMICIDIO DE ÁLEX LEMÚN

La Corte Suprema rechazó hoy –jueves 18 de octubre– el recurso de amparo presentado por la defensa de oficial de Carabineros Marco Aurelio Treuer Heysen, imputado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por el homicidio de Álex Lemún. Ilícito perpetrado en 2002, en la Novena Región.

En fallo unánime (causa rol 25.183-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción cautelar presentada por Treuer Heysen en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Angol.

«Que, de lo razonado precedentemente, se desprende que la decisión del Sr. Juez de Garantía de Angol en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado se refiere, por ende, a una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, sin que la defensa haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley contempla, prefiriéndose uno extraordinario como es la presente acción», sostiene el fallo de la Corte de Temuco, dictado el martes 9 de octubre recién pasado.

La resolución confirmado por el máximo tribunal agrega que: «por lo razonado presentemente, resulta nítido que el debate en torno a imposición de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente».

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Corte Suprema
ICA Temuco

 

 

 

Fuente: Poder Judicial