1°JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA ORDENA AL FISCO TRANSFERIR PROPIEDAD DE LAGUNAS CEJAR Y LA PIEDRA A COMUNIDAD ATACAMEÑA SOLOR

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta acogió hoy -sábado 20 de octubre- la demanda interpuesta por la Comunidad Atacameña de Solor y ordenó al Estado de Chile transferir -en el plazo de un año- los territorios donde se ubican las lagunas Cejar y La Piedra, territorios ubicados  en la comuna de San Pedro de Atacama.

El fallo (causa rol 5.691-2016), redactado por la secretaria titular Lathy Pérez Quilodrán, establece que «tratándose de terrenos que constituyen territorios ancestrales de la actora y no existiendo impedimento legal alguno para que el Estado transfiera y con ello reconozca el derecho de propiedad ancestral, es que se acoge la demanda principal conforme se declara en la parte resolutiva de esta sentencia».

La sentencia da por acreditado que la comunidad demandante es descendiente del Pueblo Atacameño  y como tal ha habitado desde tiempos precolombinos la zona interior de la Región de Antofagasta, especialmente el Ayllú de Solor, ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama.

Que además en 1998, para efectos de tener un catastro de los territorios   que pertenecen a los pueblos indígenas, se elaboró el informe DATURA, el cual, a través de fichas de caracterización de sitios, determinaron territorios ocupados ancestralmente por dichos pueblos.

«(…)conforme consta en copia de informe DATURA y copia del expediente administrativo acompañado, respecto de la comunidad demandante fueron elaboradas 14 fichas de caracterización de sitios, correspondiendo una de ellas a la denominada «Vega de Cejar» que comprende un área de 200 hectáreas , territorio dentro del cual se encuentra la Laguna Cejar y La Piedra, las  cuales a su vez fueron consideradas en la demanda territorial presentada por la Comunidad Atacameña de Solor ante el Ministerio de Bienes Nacionales en el mes de mayo de 2002, en expediente administrativo N°023TE0000080; por el cual se demandó el traspaso de 1.919,39 hectáreas conforme consta en la  copia del mismo, sus planos anexos y lo declarado por los testigos de la actora.

Se agrega que por Decreto N°121 de 27 de septiembre de 2004 del Ministerio de Bienes Nacionales, se transfirieron a la comunidad antes señalada 1.662,51 hectáreas, que correspondían al inmueble Lote A y Lote B, Vega de Cejar y  Laguna de Piedra, no incluyéndose en estas las lagunas referidas, las cuales  fueron excluidas con ocasión de Minuta Interna de Catastro N°845 de la Unidad de Catastro de Bienes Nacionales, de fecha 04 de octubre de 2002, que redujo el área a transferir, por existir una sobreposición de aproximadamente 52.461,07 h con la servidumbre minera Rio Chilex, inscrita  el año 1998.

El tribunal dio por acreditado que «sobre las mismas, la Comunidad Atacameña ha tenido uso y ocupación ancestral conforme se desprende del Informe Antropológico acompañado por la demandante y la declaración de los testigos de dicha parte y ficha de caracterización de sitio «Vega de Cejar», contenida en copia de  informe DATURA.

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Fuente: Poder Judicial