La Corte de Apelaciones de Concepción acogió hoy –viernes 9 de febrero– el recurso de nulidad presentado por las defensas y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán, sindicados como coautores de dos delitos frustrados de homicidio y dos delitos de incendio de camión, uno en carácter de consumado y el segundo tentado; y contra Eduardo Mauricio Cornejo Vidal, en calidad de cómplice de los delitos de incendio. Ilícitos que habrían cometido en septiembre de 2021, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 3-2024 y acumulada), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– revocó la resolución recurrida, dictada el 16 de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, tras establecer que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente los antecedentes aportados por las defensas.
“Lo anteriormente señalado guarda coherencia con el registro de audio remitido y la reproducción parcializada de los mismos que se hizo en la audiencia de la vista de la causa, como asimismo, con el tenor de la sentencia impugnada en los motivos Décimo, Undécimo, Décimo cuarto, Décimo quinto y Décimo noveno, en el sentido que la sentencia, efectivamente, no se hace cargo de la información proporcionada por los testigos VELÁSQUEZ, CALDERÓN y el perito GONZÁLEZ, al momento de ser contrainterrogados por las defensas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Agrava lo anterior, la circunstancia también denunciada en los recursos, en relación a lo que se refiere a la participación de los acusados en los delitos de homicidio, al no aclarar la sentencia la base fáctica destinada a establecer quién o quiénes dispararon atendida la falta de prueba directa, así la participación de otras personas no identificadas. Existen contradicciones que se plasman en la sentencia, además, en lo que se refiere con el número de disparos, al contrastar las declaraciones de las víctimas con lo que aporte el peritaje balístico”.
Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción consigna que: “Los defectos de fundamentación constatadas revelan la existencia de dos vicios absolutos de nulidad, a saber, una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que no existente en la sentencia impugnada una explicación razonada de la participación de los acusados en los hechos que se les imputaron, pues existen teorías alternativas del caso que no son suficientemente descartadas, lo que se traduce al mismo tiempo en una fundamentación aparente y sesgada, al no hacerse cargo de información relevante obtenida en el contrainterrogatorio y preguntas del tribunal, que no satisface los estándares de condena establecidos por la Constitución Política de la República y el Código Procesal Penal. En particular, no se explica en la sentencia con la debida precisión, cómo se ubican los acusados en el lugar de los hechos y cuál fue su participación en los mismos”.
“Además –ahonda– se denuncia en los recursos la concurrencia de las causales de nulidad contenidas en el artículo b) y en subsidio c), ambos del Código Procesal Penal, las que no serán analizas atendido a que se constató en los motivos anteriores, la concurrencia de los presupuestos del causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, lo que justifica acoger el recurso y, su consecuencia, anular tanto la sentencia impugnada como el juicio oral que le dio origen”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGEN los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados ESTEBAN IGNACIO HENRÍQUEZ RIQUELME, ERNESTO LINCOYAM LLAITUL PEZOA, RICARDO ESTEBAN DELGADO REINAO, ROBERTO NICOLÁS VILLOUTA ALCAMÁN y EDUARDO MAURICIO CORNEJO VIDAL, en contra de la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2023, dictada en la causa RIT 56-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la que, en consecuencia, es nula, así como también lo es el juicio que le dio origen. El tribunal de la causa ordenará la realización de un nuevo juicio oral con jueces no inhabilitados”.
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