- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la autoridad evaluadora por un grupo de seis vecinos de San Miguel, que buscaban anular la RCA que aprobó el proyecto inmobiliario emplazado en esa comuna de la región Metropolitana.
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A lo largo de la sentencia, el Tribunal fue desechando las alegaciones de los reclamantes vinculadas a: una eventual ilegalidad pues el proyecto se habría iniciado antes de obtener la RCA favorable, una deficiencia en la evaluación por presencia de efectos del asbesto, una inadecuada ponderación del riesgo a la salud por emisiones de material particulado (MP10) y el eventual incumplimiento del compromiso ambiental voluntario por parte de la empresa, entre otros aspectos.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, redactor del fallo.
Análisis
La sentencia desechó la alegación respecto de una eventual ilegalidad de la RCA del proyecto, pues el inicio de la construcción se habría iniciado antes de que la empresa contara con esta autorización ambiental.
“En este contexto, esta judicatura ambiental no puede desconocer el propósito de la presente reclamación, cual es la invalidación de la Resolución Exenta N° 202313001183, dictada por la COEVA RM y por cuyo medio se rechaza la solicitud de invalidación de la Resolución Exenta Nº 412/2021, que calificó favorablemente el proyecto en cuestión. De este modo, y conforme a los elementos tenidos a la vista, el Tribunal considera que en la evaluación ambiental se analizaron las distintas etapas del proyecto, incluida aquella que se habría ejecutado en forma previa, elemento que fue ponderado en la RCA correspondiente, lo que no obsta a que la SMA en el marco de sus funciones y ejerciendo sus competencias pudiera adoptar las medidas que estimare pertinentes, al corresponder a este organismo y no al SEA el análisis de las eventuales infracciones”, explica el fallo.
Posteriormente, descartó infracciones en el proceso de evaluación ambiental de la iniciativa inmobiliaria derivadas de la falta de consideración de los riesgos a la salud por las actividades de demolición de estructuras con asbesto. Al respecto precisó que dichas actividades se encuentran normadas sectorialmente, correspondiendo a la autoridad sanitaria su control y autorización, lo que efectivamente se realizó.
En línea con lo señalado anteriormente, el Tribunal también concluyó que la evaluación ambiental del proyecto se desarrolló sin falta de información relevante y esencial como sostenían los reclamantes.
Respecto a la alegación de riesgo a la salud de la población como consecuencia de la excedencia en los límites de MP10, la sentencia explica que el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA RM) debe ser considerado como parte de la normativa aplicable a la evaluación del proyecto sometido al SEIA y, en tal sentido, frente a dicha regulación, en caso de excedencia de los límites establecidos, lo que corresponde es la presentación de un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), el que requiere ser aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente, “presupuesto que se cumplió en la especie, con el añadido de que dicho PCE, fue ejecutado de manera satisfactoria, según calificó la misma autoridad, permitiendo descartar el cuestionamiento de los reclamantes”.
La sentencia también determinó que el eventual incumplimiento del Compromiso Ambiental Voluntario sobre “Plan de Comunicación e Información a los Vecinos”, forma parte de las competencias de fiscalización de la SMA; por tanto, no se trata de un vicio que pueda sustentar una invalidación del acto administrativo reclamado.
El fallo también rechazó las alegaciones referidas a una eventual transgresión al principio de coordinación, arribando a la conclusión de que estando frente a un procedimiento reglado, la participación de los organismos públicos se encuentra normada, encontrándose dentro de dichos órganos los municipios; y al principio de imparcialidad y de falta de fundamentación de la resolución reclamada.
El Proyecto “Condominio Manantiales del Llano” consiste en la construcción tres edificios con destino habitacional (uno de 13 pisos con dos niveles de subterráneos y dos de 16 pisos con tres subterráneos); 483 departamentos, 427 estacionamientos, bodegas y 223 bicicleteros, entre otros.
Antecedentes
– 28 de mayo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago (Coeva RM) calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto (RCA Nº 412/2021).
– 15 de octubre de 2021, se interpuso solicitud de invalidación contra la RCA, la que fue rechazada por la Coeva RM el 2 de mayo de 2023 (Res. Ex. N° 202313001183).
– 7 de junio de 2023, 6 vecinos de San Miguel presentaron reclamación en el Tribunal Ambiental contra la resolución de la Coeva RMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-407-2023.
– 28 de febrero de 2024, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Manantial Ltda. como tercero coadyuvante del SEA.
– 19 de marzo de 2024, se llevó a cabo la audiencia, alegando la abogada María Amigo Noreña, por el SEA, y el abogado Julio Lavín Valdés, por Inmobiliaria Manantial. Los reclamantes no acudieron a la audiencia.
Acceder al expediente R-407-2023
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