Director UAF, Carlos Pavez, expone en Comisión de economía del senado sobre proyectos que limitan uso/pagos en efectivo

  • Precisó que podrían tener una mejor tasa de rendimiento medidas que establezcan obligaciones de registro y que permitan la trazabilidad del efectivo, por sobre aquellas que pretendan prohibir su uso.

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El director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez, expuso en la Comisión de Economía del Senado que analiza diversos proyectos de ley que limitan los montos de pago en efectivo en el comercio.

El director, quien asistió acompañado del jefe de la División Jurídica de la UAF, Marcelo Contreras, fue invitado a expresar la opinión institucional sobre los boletines N°15462-03 (modifica el Código de Comercio, con el objeto de limitar los montos de pago en efectivo en el comercio), N°16764-03 (modifica la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, con el objeto de fijar un monto máximo para transacciones que se realicen en dinero efectivo), N°16783-03 (para limitar el monto de las transacciones que se realicen en dinero efectivo, y sancionar a quienes lo infringen) y N°15875-03 (modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para establecer el pago de intereses sobre fondos disponibles en cuentas corrientes, en las condiciones que indica).

Durante su intervención, el director de la UAF recordó que el proyecto que crea el Subsistema de Inteligencia Económica (Boletín N°15975-25) modifica, entre otros, el artículo 54 del DFL N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que “(…) Asimismo, las boletas de ventas y servicios, sobre bienes o servicios que individualmente considerados tengan un valor superior a 1 UTA, considerando los impuestos de esta ley, y cuyo pago se realice en efectivo, solo podrán emitirse si contienen el RUT del comprador o adquirente de los servicios, información que solo podrá utilizarse para identificarlo. Para estos efectos, los contribuyentes que vendan y/o presten atención directamente al público consumidor, en establecimientos, secciones, departamentos, o cualquier otra forma, deberán requerir a la persona que efectúa la compra o solicita el servicio, la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte. El incumplimiento de la obligación establecida en este inciso será sancionado según el número 10 del artículo 97 del Código Tributario”.

Asimismo, destacó que, en la actualidad, 55 actividades económicas expresamente señaladas en el artículo 3 de la ley N°19.913 deben informar a la UAF (en forma mensual, trimestral o semestral, dependiendo del sector al que pertenezcan), todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE), y que esos ROE son un insumo para los análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas que los sujetos obligados envían a la UAF, para que esta pueda detectar indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Junto con referirse a los riesgos identificados por el mal uso del efectivo para el lavado de activos, Carlos Pavez concluyó que para “seguir la ruta del dinero” de forma eficiente, posibilitando mejoras en los procesos de detección y persecución de delitos vinculados al crimen organizado (lavado de activos y narcotráfico, entre otros), consideramos que podrían tener una mejor tasa de rendimiento medidas que establezcan obligaciones de registro (identificación de quien pretenda realizar operaciones financiero-comerciales) y que permitan la trazabilidad del efectivo, por sobre aquellas que pretendan prohibir su uso.

Presentación del director en https://www.uaf.cl/prensa/discursos.aspx

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