«No puede ser que un juez creativo o atemorizado o quien sabe por qué razones deje en libertad a este tipo de detenidos, con una fianza que es el vuelto del pan para el crimen organizado», señaló el senador Flores, presidente de la comisión de Seguridad.
Tras conocerse un nuevo caso de libertad bajo fianza para detenidos por narcotráfico, esta vez en Ovalle, el senador DC Iván Flores, presidente de la comisión de Seguridad del Senado, pidió urgencia para la iniciativa que presentó y que señala que en casos de crimen organizado, «ningún juez de garantía podrá otorgar la libertad bajo fianza.»
Según lo señalado por el senador, «han sido varios los casos, en este último, en Ovalle, el Ministerio Público y las policías venían siguiendo a una banda y después de una larga y cara investigación, se descubrieron túneles donde había un cargamento de 1.600 kg de marihuana, equivalentes a 8.000 millones de pesos. Éxito rotundo, noticia nacional pero además encontraron armas de guerra múltiples, municiones, 23 personas capturadas. Pero, nuevamente la creatividad de un juez de garantía, don Luis Muñoz Caamaño, permitió que estos señores, con el pago de dos millones de pesos cada uno, quedarán en libertad. Así de simple y el esfuerzo de cuatro años de las policías se va al tacho»
«No puede ser que un juez creativo o atemorizado o quien sabe por qué razones los deja en libertad con una fianza que es el vuelto del pan para el crimen organizado y esto no puede seguir ocurriendo. Si hay jueces que no entienden el problema en que estamos con el crimen organizado, o están amenazados, ya podrán seguir liberando este tipo de detenidos. De allí la urgencia a esta iniciativa que prohíbe a los jueces que, tratándose del crimen organizado, otorguen libertad bajo fianza.»
En términos generales, el proyecto presentado por el senador Iván Flores, establece que:
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1. Se impide que se reemplace la prisión preventiva por una fianza.
2. La resolución que dicte la prisión preventiva no podrá ser revocada.
3. No se puede imponer la caución como pena accesoria o medida preventiva.
4. El abogado ayudante de fiscal no podrá subrogar al fiscal adjunto en la tramitación de la causa.