El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa ORICA CHILE S.A a pagar una multa de 200 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) por incurrir en prácticas que atentan contra la libertad sindical, al enviar cartas de amonestación a 57 trabajadores que participaron en una paralización de funciones producida el 27 de marzo de 2018, la que fue convocada por el sindicato N°1 de la mencionada empresa.
En el fallo (causa rol S-18-2018), la juez Elena Pérez Castro estableció que el envío de cartas de amonestación «(…) se trató del ejercicio de una facultad sancionatoria a la ausencia laboral de los trabajadores que adhirieron a una paralización convocada en el seno de una actividad sindical y como ejercicio del derecho de opinión y expresión a propósito de la adopción de tal medida, que obedeció a su turno a un contexto en el que estaban latentes problemáticas entre las partes (sindicato en representación de los intereses de sus asociados y empleador) y respecto del cual se notició con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la demandada, de modo que apreciado dicho escenario con las variables antes señaladas, es posible de ser estimado como un acto de censura de una acción de carácter sindical y no individual».
Se agrega en el fallo que » (…) la emisión de la mentada carta de amonestación, en razón de su contenido y el contexto que le precedió constituyó una acción atentatoria contra la libertad sindical del Sindicato N° 1 de ORICA CHILE S.A. y sus afiliados, al haber ejercido presiones mediante amenazas de pérdida del empleo, entendido como un acto o maniobra realizada para interferir en la vida sindical, amenazando a trabajadores en razón de su participación en una actividad sindical, que trajo consigo además en el caso del sindicato denunciante una afectación de la libertad sindical».
Atendido lo anterior, el tribunal resolvió que:
I.- Se acoge parcialmente la denuncia por práctica antisindical deducida por el SINDICATO N°1 DE EMPRESA ORICA CHILE, en contra de la empresa ORICA CHILE S.A., declarándose en consecuencia que ésta última incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical, consistentes en la expedición el día 29 de marzo de 2018 de cartas de amonestación con ocasión de la paralización de funciones producida el día 27 de marzo de 2018, debiendo en debiendo en consecuencia, dejarse sin efecto las mismas, eliminándose en su mérito el efecto jurídico que le es propio respecto de los trabajadores amonestados y que tuvieren relación jurídica vigente.
II.- La empresa ORICA CHILE S.A., deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar acciones individuales dirigidas a los trabajadores respecto de decisiones y acciones ejercidas colectivamente en virtud de su afiliación sindical al SINDICATO N°1 demandante.
III.- Se condena a la empresa ORICA CHILE S.A., a pagar una multa de 200 (doscientas) U.T.M. en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse al efecto para su conocimiento.
IV.- La demandada ORICA CHILE S.A deberá practicar publicaciones a través de las cuales ofrezca disculpas al sindicato demandante, las que serán incluidas en todos los Diarios Murales de todas las plantas y dependencias de la empresa a lo largo del país, por el plazo de tres meses.
Fuente: Poder Judicial