La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la excepción de prescripción de cobro de deuda de crédito universitario con aval del Estado.
En fallo unánime (causa rol 224.945-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva.
“Que, esta Corte de Casación, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, Rol N 19.139-2019). Así, los créditos imprescriptibles son solo aquellos que tengan como titular al Fisco, o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal”, reitera el fallo.
“En seguida se debe indicar, que los supuestos de incumplimiento del deudor y que devienen en una imprescriptibilidad conforme al precepto que se analiza, dicen relación no solo con la incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente del deudor, sino que, además, con cualquier otra causal, según se dejó establecido en la norma; expresión con lo que es claro que el legislador quiere decir, que el crédito con aval del Estado es, en esas condiciones, imprescriptible”, añade.
La resolución agrega que: “Por lo demás, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 20.027, los créditos se licitan y uno de los factores para su adjudicación, es el número de cuotas en que la deuda deberá devolverse por parte del estudiante. Entonces, de lo anterior se colige que –por definición–, todos los créditos solidarios se fraccionan para su pago, de donde se sigue que la imprescriptibilidad los comprende a todos, porque todos se pagan en cuotas. En efecto, el artículo 11 bis de la referida ley establece incluso que el monto de cada cuota no debe exceder del 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor, y que la parte que excede de dicho monto es solventada por el Fisco. Tal diferencia cuenta con el beneficio que no deberá ser reembolsada por el deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales”.
“En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2 del mismo cuerpo normativo”, aclara.
“Que como se viene diciendo en el presente caso los créditos cuyo titular es el Fisco de Chile, a través de la Tesorería General de la República, que se cobran son imprescriptibles, incurriendo los sentenciadores del grado en los yerros que se denuncian, al acoger la excepción de prescripción del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a las reglas generales de la prescriptibilidad de las acciones y derechos, en circunstancias que debieron rechazarla, en virtud del precepto excepcional de imprescriptibilidad que beneficia las obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, por lo que el vicio tiene influencia en lo dispositivo del fallo, lo que llevará a acoger el recurso”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2401-2022, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva opuesta en autos y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado”.
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