Acuerdo adquiere especial relevancia ya que incorpora, además, aspectos sociales en pro de la salud y el desarrollo de las comunidades vinculadas, dando término efectivo al conflicto socioambiental planteado, constituyéndose en un modelo a seguir para resolver estas controversias.
El Segundo Tribunal Ambiental aprobó la conciliación alcanzada entre un grupo de vecinos de la comuna de Litueche y la empresa de Statkraft, mediante la cual se acordó, entre otras cosas, que los proyectos de optimización de los parques eólicos Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales, así como todas las modificaciones realizadas a las Declaraciones de Impacto Ambientales (DIA) originales, ingresarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Esta conciliación, no solo es la segunda alcanzada por esta judicatura especializada en el ámbito de las reclamaciones de legalidad interpuestas en contra de actos de la Administración, en sus 12 años de existencia, sino que se levanta como un hito en la materia, toda vez que incorpora también acciones dirigidas a apoyar el desarrollo de las comunidades vinculadas, dando término efectivo al conflicto socioambiental planteado.
Es importante destacar que el proceso de conciliación fue abierto por el Tribunal a petición de la empresa y los vecinos, luego que este ya había tomado el el acuerdo respectivo en cuanto al fallo, designara al ministro redactor e iniciara y concluyera el proceso de borrador de la sentencia.
Respecto del ingreso a evaluación ambiental de sus proyectos, Statkfrat se comprometió a realizar “los esfuerzos que estén a su alcance para obtener la aprobación de la o las DIA o EIA [Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental] en el plazo máximo de 30 meses corridos contados desde la declaración de admisibilidad de cada una de ellas”.
Asimismo, declara que, si el Servicio de Evaluación Ambiental declara el término anticipado de la evaluación o que se califica desfavorablemente una o más de ellas, “se obliga a efectuar el reingreso de la DIA o EIA correspondiente al SEIA, en el plazo máximo de un año, contado desde que se notifique la resolución respectiva o desde la fecha en que esta quede firme o ejecutoriada”.
Acuerdo socio ambiental
Es importante destacar que los alcances de la conciliación aprobada por el Tribunal van más allá de los aspectos netamente técnicos, jurídicos y ambientales asociados a las controversias vinculadas a la ejecución de los proyectos eólicos, sino que toma en consideración aquellos aspectos sociales del conflicto, elevando los estándares técnicos ambientales, lo que hace a esta conciliación, un modelo a seguir para eventuales futuros acuerdos que se lleven a cabo en el marco de reclamaciones de legalidad.
“Considerando que una de las preocupaciones más sentidas de la comunidad se relaciona con los efectos que las externalidades operacionales de los parques eólicos puedan tener en la calidad de vida de los habitantes”, la empresa se comprometió a constituir un Comité de Seguimiento, que sesionará al menos una vez al semestre, integrado por representantes de Statkraft y la comunidad organizada, además de un académico o especialista de un centro de mediación que estará orientado a resolver diferencias entre las partes. Asimismo, implementará un sistema de monitoreo de ruido participativo, no solo destinado a compartir esta información con el Comité de Seguimiento, sino que también a sostener reuniones periódicas y realizar mediciones en terreno en conjunto; habilitará un canal de atención a la ciudadanía para recibir denuncias, y desarrollará soluciones dirigidas a receptores individuales en materia de ruido.
Respecto de este último punto el acuerdo detalla que “si el resultado indica que no hay excedencias normativas, pero se registra una inmisión acústica de los aerogeneradores superior a 5 decibeles respecto al ruido de fondo, la Compañía ofrecerá a las familias afectadas implementar medidas para reducir las molestias. “(…) priorizará, entre los 135 miembros listados, a las familias con uno o más integrantes con una condición de salud acreditada que lo o los haga más susceptibles a las emisiones de ruido (por ejemplo: adultos mayores, personas con trastornos del espectro autista o TEA u otros casos semejantes) y a aquellas que se encuentren debido, a cualquier otro motivo, en una situación de mayor exposición”.
La conciliación también considera acciones de reparación y mantención de rutas y el desarrollo de un proyecto de restauración ecológica.
Inversión social
Tal como se señaló anteriormente, la conciliación aprobada por el Segundo Tribunal Ambiental incluye acciones que consideran el desarrollo de la comunidad que convivirá con los parques eólicos, destacando la ejecución de un programa de acceso a energía renovable, que consiste en la entrega de kit fotovoltaicos; un programa de capacitación, que durará 5 años y estará orientado al desarrollo, fortalecimiento y/o certificación de competencias y habilidades laborales y/o empresariales; y la asistencia a la comunidad para la constitución de una personalidad jurídica destinada al desarrollo local sostenible con iniciativas de diseño y elaboración de productos y servicios que sean inocuos ambientalmente para su comercialización.
“La Compañía pondrá a disposición de la comunidad un terreno de aproximadamente 5.000 metros cuadrados por toda la vida útil de los proyectos eólicos, para el desarrollo del proyecto además de acoger los emprendimientos económicos sostenibles referidos en el literal anterior”, indica la conciliación.
Finalmente, Statkraft equipará a la Sede Vecinal de Villa Manantiales u otro lugar de similares características en la zona para que pueda operar como un centro para la atención de emergencias y catástrofes en el sector nororiente de la comuna, que podrá ser utilizado por los organismos de respuesta ante emergencias y la comunidad local en caso de catástrofe.
Cabe recordar que las reclamaciones que analiza el tribunal fueron presentadas por el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina del sector, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los tres proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales.
Antecedentes
- 12 de diciembre de 2012, la DIA del proyecto “Parque Eólico Los Cerrillos” fue calificada ambientalmente favorable (RCA N°12/2017).
- 18 de mayo del 2015, el proyecto Parque Eólico Cardonal fue calificado favorablemente (RCA N°248/2015).
- 6 de enero de 2017, el proyecto “Parque Eólico Manantiales” fue calificado favorablemente (RCA N°6/2017).
- En distintos momentos del año 2021, Statkraft Eólico S.A presentó al SEA O’Higgins consultas de pertinencia de ingreso al SEIA de los proyectos de Optimización de los tres parques eólicos recién identificados. En los tres casos la autoridad regional resolvió que las iniciativas no debían ingresar obligatoriamente al SEIA (Los Cerrillos: Res. Ex. N°202106101326/2021, Cardonal: Res. Ex. N°202106101213/2021, y Manantiales: Res. Ex. N°202106101354/2021).
- En octubre y noviembre de 2022, los reclamantes presentaron ante el SEA tres solicitudes de invalidación de las resoluciones antes descritas. Sostenían que todas las iniciativas sí debían ingresar obligatoriamente al SEIA.
- 16 de febrero de 2023, se rechazó la solicitud vinculada al proyecto de Optimización Cardonal a través de la Res. Ex. N°20230610174/2023.
- 3 de marzo de 2023, la Dirección Regional del SEA O’Higgins rechazó las dos solicitudes asociadas a los proyectos de Optimización Los Cerrillos y Manantiales (Res. Ex. N°20230610199/2023 y Res. Ex. N°202306101100/2023).
- 23 de marzo de 2023, el Comité de Adelanto El Espinillo y Sandra Mabel González Castro, vecina de la comuna de Litueche, interpusieron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N°2023610174, la que fue admitida a trámite con el rol R-398-2023.
- 12 de abril de 2023, los mismos reclamantes antes citados interpusieron reclamación en el Tribunal en contra de las resoluciones del SEA que rechazaron las solicitudes de invalidación (Res. Ex. N° 20230610199 y Res. Ex. N° 202306101100), la que fue admitida a trámite con el rol R-401-2023.
- 22 de mayo de 2023, el Tribunal tuvo a Statkraft Eólico S.A. como tercero independiente.
- 15 de septiembre de 2023, el Tribunal acogió la medida precautoria solicitada por los reclamantes, ordenando paralizar las obras de construcción de los tres proyectos eólicos de Statkraft. Esta medida se levantó con la realización de la audiencia de la reclamación.
- 5 de octubre de 2023, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando las abogadas Luz Medina Bustos, por el Comité de Adelanto El Espinillo y otros; Izaskun Linazasoro Espinoza, en representación del SEA, y el abogado Felipe Meneses Sotelo, de Statkraft Eólico S.A., Tercero independiente.
- 7 de noviembre de 2023, el Tribunal resolvió realizar inspección personal del Tribunal al sector en que se emplazan los proyectos Parque Eólico Manantiales, Parque Eólico Los Cerrillos y Parque Eólico Cardonal, ubicados en la comuna de Litueche, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
- 16 de enero de 2024, el Tribunal realizó una inspección personal a los sectores en que se emplazarán los tres proyectos eólicos.
- 25 de abril de 2024, la causa quedó en acuerdo.
- 11 de septiembre de 2024, el ministro redactor entregó el proyecto de sentencia.
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Ir al expediente de la causa R-398-2023, acumula R-401-2023