La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó denuncia por práctica antisindical presentada en contra de la empresa Cervecería Austral SA.
En fallo unánime (causa rol 7.292-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso.
“Que en relación a la materia de derecho propuesta en el intento unificador, se acompañaron como sentencias de contraste las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Concepción en Roles N°654-2018 y 777-2022, respectivamente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En la primera, de 20 de febrero de 2019, se estableció que en la cláusula 29 del acuerdo suscrito el 16 de octubre de 2017, ambas partes pactaron un acuerdo de extensión de beneficios, reglamentando los efectos de la prohibición de su extensión unilateral y se acordó los derechos que se estimaban extensibles a todos los trabajadores por la empresa, cuáles por el sindicato y cuáles no estaban afectos a extensión; en la cláusula 30, las partes acordaron qué beneficios no constituyen extensión del contrato colectivo (locomoción, colación, seguro de vida, compensación por gastos médicos e implementos de trabajo). Sobre la base de tales hechos se concluyó que cualquiera de los beneficios estipulados en el respectivo instrumento que no esté contemplado en el acuerdo de extensión, en caso de existir uno, podría encontrarse dentro de la hipótesis de práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra h) del actual Código del Trabajo, con la sola excepción del inciso segundo de ese precepto. Precisa que la redacción actual del artículo 322 del Código del Trabajo impide sostener la licitud de la extensión de beneficios a terceros no integrantes del convenio colectivo cuya fuente sea la decisión unilateral del empleador, sin la aquiescencia del sindicato”.
“En la segunda, de 4 de enero de 2023, se estableció que el 3 de mayo de 2021 el sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo para la negociación reglada, que el 20 de mayo de esa anualidad se acogió a lo dispuesto en el artículo 342 del Código del Trabajo y se puso término al proceso de negociación colectiva aceptando el piso de la negociación respectiva, con un contrato colectivo cuya duración por ley corresponde a 18 meses. Además, el 29 de junio de 2021, un grupo de 44 trabajadores reunidos como grupo negociador presentó al colegio un proyecto de acuerdo colectivo para una negociación colectiva no reglada, conforme al artículo 314 del Código del Trabajo, suscribiéndose con fecha 23 de agosto de 2021, entre el colegio empleador y la comisión negociadora de estos trabajadores reunidos para tal efecto, un acuerdo colectivo. Luego, razona que ’cualquiera haya sido el piso de la negociación, según lo dispuesto en el artículo 336 del mismo Código, se excluye de este instrumento el acuerdo de extensión de beneficios, que había sido acordado en la cláusula décimo sexta del contrato colectivo de 18 de julio de 2022, con vigencia hasta el 1 de julio de 2021, entre la misma demandada y el sindicato, a todos los trabajadores no sindicalizados, previo pago del 100% de la cuota sindical ordinaria, con acuerdo expreso de los trabajadores, sin que exista constancia de lo contrario’ y sostiene que la conducta acreditada se subsume en la hipótesis del artículo 289 letra h) del Código del Trabajo, que considera una práctica antisindical ‘otorgar o convenir con trabajadores no afilados a la organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 del este Código’, relacionada con el actual artículo 322 del Código del Trabajo, modificada por la Ley N°20940, al disponer la extensión de beneficios solo con acuerdo del sindicato y con la aceptación de los trabajadores y pago de todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) los fallos acompañados por la recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven sobre la base de presupuestos fácticos diversos a aquellos planteados y resueltos en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”.
“En efecto, la sentencia de contraste Rol N°654-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se dictó considerando que el empleador y el sindicato pactaron un acuerdo de extensión de beneficios, los que el primero reconoció a trabajadores que no forman parte del segundo, sin su aquiescencia; en la segunda, Rol N°777-2022 de la Corte de Apelaciones de Concepción, se tuvo por acreditado que existió una negociación colectiva reglada con un sindicato y posteriormente, vigente el contrato colectivo, el empleador acordó con un grupo de trabajadores similares beneficios a los pactados en el contrato colectivo; mientras que en la impugnada se tuvo por acreditado que el empleador y el sindicato acordaron en el contrato colectivo que aquel entregue el bono de producción a todos los trabajadores de esa área, sin diferenciar si están o no sindicalizados”, explica.