El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la Sociedad de Créditos Comerciales S.A. por la desvinculación de una trabajadora.
En el fallo (causa rol 228-2018), el magistrado Arturo Briceño Rivera acogió la acción judicial deducida, tras establecer que la trabajadora no infringió gravemente las obligaciones que imponía su contrato, causal planteada por la parte demandada.
«Que, en lo que concierne al primer hecho a probar, vale decir: «Efectividad de haber incurrido la demandante en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo», esta magistratura ha arribado a la conclusión que ello no aconteció, pues la carga de la prueba estaba radicada en el demandado, quien no logró acreditar ninguna de las circunstancias en que fundó el despido», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) fueron asentados como hechos pacíficos que la trabajadora ingresó a prestar servicios el día 14 de febrero de 2009 para la demandada, razón por la cual a la fecha de la desvinculación alcanzó a completar ocho años y fracción superior a seis meses, ya que el despido se verificó el día 23 de enero de 2018».
Ante lo expuesto, el tribunal resuelve:
«I. Que, se acoge la demanda entablada por doña Gigliola Catherine Aedo Capelli, cédula de identidad Nº 14.363.541-4, en contra de Sociedad de Créditos Comerciales S.A., Rut 96.825.170-8, representada legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, declarándose el despido de fecha 23 de enero de 2018, injustificado. En mérito de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:
a) $647.510 (seiscientos cuarenta y siete mil quinientos diez pesos), a título de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $5.827.590 (cinco millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa pesos) a título de indemnización por 9 años de servicios.
c) 80% de recargo, por aplicación de la letra c) del artículo 168 del mismo cuerpo legal, vale decir, $4.662.072 (cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil setenta y dos pesos).
II. Que, las sumas decretadas precedentemente lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que, se rechaza la demanda por prestaciones relativas a semana corrida y nulidad del despido».
Fuente: Poder Judicial