La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demandas de restitución deducidas en contra de ocupantes ilegales de inmuebles fiscales ubicados al interior del Parque Nacional Villarrica, Región de La Araucanía.
En fallos unánimes (causas roles 37.179-2017, 37.235-2015, 37.241-2017 y 37.243-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Rafael Gómez y Julio Pallavicini–rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció que los demandados no cuentan con las autorizaciones necesarias, directas e inequívocas para ocupar los terrenos emplazados en el sector de Puesco del Parque Nacional Villarrica.
«(…) aciertan los jueces del grado al resolver que no habiéndose dado una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a la ley o de otras disposiciones legales especiales para legitimar la ocupación, se sobrepasa por el ocupante el marco regulatorio inicial y básico ya enunciado, esto es, que se ve vulnerado, o soslayado, el mandato de respetar y conservar los bienes fiscales para el fin a que estén destinados. Tales supuestos de hecho, indispensables para configurar el acto de contar con una autorización que previene el texto legal consabido, no se ha tenido por establecido en el proceso. Por el contrario, el fallo atacado precisamente advierte que ese supuesto, de suyo necesario para entender que ha mediado una autorización particular -determinada, inequívoca, adecuadamente fundada y directa que habilitare al demandado para la ocupación que detenta-, no se ha establecido en la especie, no siendo útiles al efecto las pruebas que la demandada aportó al proceso», sostiene los fallos.
Las resoluciones agrega que: «en lo que respecta a la alegación de no haberse practicado a la recurrente el requerimiento de acreditar el o los supuestos que legitiman su ocupación por la autoridad, cabe consignar para su rechazo que la norma que se denuncia como infringida exige que tal requerimiento sea realizado por la autoridad administrativa y deba tener lugar antes de incoarse las acciones posesorias, pero no lo exige para el caso que la acción ejercida sea la declaración de ocupante ilegal, alcance que se refuerza con la circunstancia que dicho trámite administrativo sería una reiteración del objeto del juicio, esto es, dilucidar la calidad de ocupante del demandado».
«(…) lo expresado en el recurso en relación a la teoría de los actos propios constituye una alegación nueva que no formó parte del debate sustanciado en autos, y por ende, no tiene relevancia en un arbitrio de derecho estricto como es del que se ocupa este análisis, el que está informado además, y entre otros principios, por el de congruencia, lo que permite descartar de plano la necesidad de incurrir en otro tipo de consideraciones sobre este punto», concluyen.
VER FALLOS (PDF) |
Causa rol 37.179-2017 |
Causa rol 37.235-2017 |
Causa rol 37.241-2017 |
Causa rol 17.243-2017 |