La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó el pago de bono Subvención Anual Especial (SAE) a profesores de municipales de Chillán.
En fallo dividido (causa rol 16.445-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Ángela Vivanco, Rodrigo Biel y los abogados (i) Antonio Barra e Íñigo de la Maza– estableció que corresponde el pago de la subvención especial a los profesores recurrentes.
«Esta bonificación, estuvo vigente en los años 1995 y 1996 bajo el imperio de la Ley N° 19.410, más no en el 1997, pero se renovó en el año 1998, siendo objeto de varias mejoras, entre las que cuenta la otorgada con la dictación de la Ley N° 19.933, mediante un mejoramiento especial para los profesionales de la educación, sobre la base del aumento de la subvención y de su destinación exclusiva al pago de remuneraciones docentes», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «De los textos legales pertinentes, aparece que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituido adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes de acuerdo al artículo 35 del Estatuto del ramo, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituye un rubro fijo en la renta de los docentes».
«Por su parte –continúa–, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, materia de estos antecedentes, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. Así lo expresa el inciso 1° de su artículo 9° al señalar que: ‘Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de su aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes’. Y lo que prescribe el artículo 3° de la misma ley, en cuanto que: ‘Los aumentos de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley’, pues ordena que los fondos que proporciona la ley se destinen a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.410 y que, como se dijo, corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8° a 11 de la Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo».
«(…) en consecuencia, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 9 de la Ley N° 19.933, y en los artículos 63 y 65 de la Ley N° 19.070», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado De la Maza.
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