El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en decisión unánime condenó a las cadenas de supermercados Cencosud, SMU y Walmart por haber ejecutado un acuerdo o práctica concertada en el mercado de la carne de pollo fresca, aplicándoles una multa superior a $ 8.000 millones de pesos (13947 Unidades Tributarias Anuales, UTA).
En su sentencia, el TDLC acogió la acusación formulada en enero de 2016 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que señaló que estas empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de este alimento al menos entre 2008 y 2011, restringiendo la competencia en ese sector.
En su sentencia, el TDLC impuso una multa de 5766 UTA; a Cencosud, de 4743 UTA a Walmart, y de 3438 UTA a SMU, además de ordenar a las requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.
En su requerimiento, la Fiscalía sostuvo que, por medio de esta conducta, los supermercados estaban impedidos de vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA y que la coordinación entre las requeridas se dio a través de sus proveedores.
De esta forma, la FNE señaló que las cadenas “adhirieron conscientemente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”, con el objetivo de “regularizar el mercado” y “evitar guerras de precios”.
Este mecanismo quedó al descubierto en el marco de la investigación realizada en el denominado caso pollos, en el cual las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas en octubre de 2015 por la Corte Suprema a multas que totalizaron 74.000 UTA, equivalentes a más de US$ 55 millones de la época.
A partir de los indicios detectados en esas pesquisas, el 14 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la entrada, registro e incautación en dependencias de los actores de la industria supermercadista. En esa diligencia fue posible recopilar diversos antecedentes (contenidos en equipos computacionales y respaldos de correos electrónicos) que dieron cuenta de los contactos sostenidos entre ejecutivos de las cadenas de supermercados y de las empresas proveedoras de pollos.
Los documentos revelaron que los primeros reclamaban por vía telefónica o por e-mail ante los segundos cuando detectaban que otra cadena se desviaba del acuerdo de no vender bajo el precio de lista mayorista. El objetivo de estas gestiones era que los proveedores actuaran como intermediarios, alertando a la otra cadena sobre el incumplimiento para que se ajustara a las directrices acordadas.
Para que el acuerdo funcionara, las cadenas requeridas monitorearon constantemente los precios de venta a público de la carne de pollo fresca de su competencia, tanto a través de personal interno como por medio de empresas externas contratadas para ese fin.
Tras la sentencia dictada hoy por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.
La Fiscalía Nacional Económica reitera que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y un foco prioritario de su misión. Actualmente, la institución se encuentra evaluando el contenido de la sentencia dictada por el TDLC.