Según la sentencia, el titular habría fraccionado el proyecto que se emplazaría en la comuna de Futrono, evitando la evaluación ambiental de la totalidad de la intervención.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió parcialmente la reclamación presentada por tres comunidades indígenas y particulares integrantes de pueblos originarios; y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Ampliación Minicentral Hidroeléctrica Las Flores”, ubicado en la comuna de Futrono, región de Los Ríos.
El proyecto buscaba ampliar la minicentral, cuya capacidad instalada era de 2.1 MW de potencia, por lo que, originalmente, no requirió evaluación ambiental, al encontrarse bajo los 3 MW de potencia estipulados en la ley. El titular sólo sometió a evaluación ambiental la ampliación del proyecto, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuya aprobación fue impugnada ante el Tribunal por los reclamantes.
Según la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi, y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; desde el origen el proyecto estaba diseñado para producir más de 3 MW, pero su generación quedó limitada por la construcción de una segunda turbina; por lo que la solicitud de ampliación constituyó una continuidad del mismo proyecto.
“Hidroeléctrica Las Flores S.A. nació en el 2012, para ejecutar un proyecto de generación de energía de hasta 5 MW, por lo que se puede inferir que el diseño y construcción de sus obras, que se realizaron durante el 2013, como lo manifiesta el titular en su DIA (fs. 99), tuvieron por finalidad cumplir tal propósito, a excepción de una segunda turbina, que es parte del proyecto fraccionado” sostuvo el fallo.
El Tribunal Ambiental de Valdivia además concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tiene un control preventivo frente a un eventual fraccionamiento, mientras que la Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol sancionador y de control frente al fraccionamiento de un proyecto ya consumado.
“Cuando el propósito del fraccionamiento se consuma, su control y represión corresponde a la SMA, pero mientras ello no ocurra, el SEA detenta su control preventivo (…) él SEA, como administrador del SEIA, y en el contexto de la evaluación, debe verificar si el proyecto o actividad cumple con la normativa ambiental aplicable, dentro de la cual se encuentra la obligación de todo proponente de no fraccionarlos” señaló la sentencia.
Junto con anular la RCA de la ampliación, el Tribunal Ambiental de Valdivia instruyó que la iniciativa sea evaluada ambientalmente como un solo proyecto, considerando los impactos de la construcción de la primera etapa. Además, desestimó la solicitud de disponer una Consulta Indígena, concluyendo que su pertinencia deberá resolverse al evaluar ambientalmente ambas etapas como una sola unidad.