Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena visita inspectiva para analizar impacto de proyecto minero en ave en peligro de extinción 

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental realizar una visita inspectiva para analizar el impacto ambiental causado por un proyecto minero de Mejillones de la especie conocida como gaviotín chico.
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En fallo unánime (rol 21.432-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rafael Gómez- que no cumplió con sus obligaciones en la fiscalización del proyecto.
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«Que, compartiendo esta Corte el razonamiento del tribunal de primera instancia, resulta necesario expresar que la mera visita inspectiva por personal de la Superintendencia no satisface las expectativas mínimas de cumplimiento de sus obligaciones legales.
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En efecto, para cumplir el fin último que la ley le encomienda, consistente en evitar o disminuir las consecuencias perniciosas concretas generadas por eventuales incumplimientos a los instrumentos de carácter ambiental establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, resulta menester que, en virtud del principio de coordinación establecido en los artículos 2 de la Ley Nº 20.417 y 37 de la Ley Nº 19.880, la Superintendencia extienda su quehacer más allá de la mera revisión formal de los antecedentes del proyecto -cuya parcialidad ha quedado en evidencia en estos autos- solicitando el pronunciamiento técnico de otros organismos especializados en las materias denunciadas, como lo son, por ejemplo, la Corporación Nacional Forestal y el Servicio Agrícola y Ganadero», dice el fallo.
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Agrega que: «no habiendo cumplido con tales exigencias, la conducta de la Superintendencia deberá ser encausada de la forma que se dirá en lo resolutivo, debiendo expresarse, finalmente, que no se divisa de qué manera el Servicio de Evaluación Ambiental ha resultado agraviado por el fallo apelado, situación que obsta al éxito de su apelación»
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Por lo tanto se decide: «se confirma parcialmente la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, con declaración que personal de la Superintendencia del Medio Ambiente deberá efectuar una nueva fiscalización en terreno al proyecto, dentro de quinto día de notificado el fallo, debidamente asesorado por los organismos técnicos competentes para verificar la situación concreta de la especie amenazada, debiendo, en caso de constatarse su afectación, adoptar de inmediato las medidas pertinentes para su adecuada, completa y suficiente protección»
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