Corte Suprema confirma fallo que condenó a funcionario de la Armada por microtráfico 

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a funcionario de la Armada a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
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En fallo unánime (causa rol 16.637-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el auditor general del Ejército Diego Cortés– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de la Armada, que condenó a Benjamín Salas Pérez.
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«Que, en lo que respecta al primer motivo del reclamo de fondo, necesario es recordar lo que disponen las dos primeras normas que integran el primero de los vicios de casación. Así, el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 establece: ‘Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial‘.
Por su parte, el artículo 63 del Código Punitivo señala que: ‘No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.
Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse‘», cita el fallo.
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Resolución que agrega: «En ese sentido, la exégesis de las referidas disposiciones legales permite inferir que la circunstancia agravante, para que no sea considera como tal, debe ser un elemento esencial de la descripción típica, de tal suerte que su falta de concurrencia impide la consumación de la conducta que se castiga. En este caso, ello en ningún caso es así. Es más, en un recinto militar, un ilícito como el que fue cometido, bien puede ser concretado por un civil que no tenga la condición castrense, de tal manera que, en este caso, los sentenciadores no incurren en el vicio denunciado al considerar concurrente la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley de Drogas, ni tampoco ha existido un atropello al principio non bis in ídem, como fuere también postulado en el recurso respectivo en este extremo».
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