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Las comunidades indígenas logran revertir aprobación de Programa de Cumplimiento del Proyecto “Cambios y mejoras de la operación minera en el Salar de Atacama”.
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“La incertidumbre conlleva la necesidad de cautelar los ecosistemas sensibles más aún cuando éstos constituyen el hábitat ancestral de nuestros pueblos originarios y que el propio Estado de Chile se ha obligado a proteger”, aseguró el ministro presidente y redactor de la sentencia Mauricio Oviedo.
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El fallo se fundamenta en la especial condición de fragilidad que presenta actualmente el Salar de Atacama, desde un punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico.
ANTOFAGASTA – El Primer Tribunal Ambiental en un fallo unánime acogió la reclamación de las comunidades indígenas atacameñas de la comuna de San Pedro de Atacama por la aprobación del Plan de Cumplimiento, PdC, que presentó la empresa SQM Salar a la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA para la extracción de litio en el salar.
La sentencia deja sin efecto la resolución del organismo fiscalizador que aprobaba el PdC presentado por la empresa en el marco del proceso sancionatorio que llevó a cabo el organismo y que concluyó con seis cargos, algunos de ellos leves, otros graves y uno de carácter gravísimo.
El Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, tuvo en consideración para el rechazo, entre otras circunstancias, la especial condición de fragilidad que presenta actualmente el Salar de Atacama desde un punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico. A lo anterior se suma el estatus de protección jurídica del territorio en donde se emplaza el proyecto ya que este se emplaza dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, dentro de la cual habitan desde tiempos inmemoriales las comunidades del pueblo licanantay.
El ministro presidente y redactor del fallo, Mauricio Oviedo, explicó que “la decisión adoptada por el tribunal se tomó en función del principio precautorio en materia ambiental ya que en el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener y reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA”.
La sentencia deja en claro que los incumplimientos incurridos por la empresa se relacionan con materias de alta complejidad técnica y se vinculan con el seguimiento de variables ambientales, hidrogeológicas y bióticas en ecosistemas sensibles, lo que necesariamente implica una mirada ecosistémica integral y de largo análisis a las distintas problemáticas ambientales del Salar de Atacama.
Ahora la SMA deberá retomar el proceso administrativo sancionatorio en contra la empresa, la cual no solo tiene la obligación de volver al cumplimiento ambiental, sino que conjuntamente con ello, debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.
En caso que la SMA decida sancionar finalmente a SQM por las infracciones graves o gravísimas, se podrían aplicar multas que van por sobre las 5.000 UTA, la clausura de sus operaciones o incluso la revocación de su permiso ambiental.
En el fallo el Tribunal establece que hay una alta incerteza científica en relación con el comportamiento dinámico de los sistemas hídricos presentes en el Salar de Atacama.
A juicio del Tribunal es “clara y manifiesta la necesidad de dilucidar de manera definitiva la incerteza que recae sobre los alcances y consideraciones de los modelos hidrogeológicos” por lo que el Ministro Presidente explica que la vía más idónea es la evaluación ambiental de un nuevo modelo hidrogeológico que sea validado por los organismos ambientales correspondientes. “La evaluación de impacto ambiental genera información esencial y sensible para la toma de decisiones, y constituye el pilar fundamental sobre el cual descansa el conjunto de medidas de mitigación y el plan de seguimiento ambiental del proyecto”, acota el Ministro.
Además, Oviedo asegura que “no se le está exigiendo al infractor un estándar imposible de lograr, sino que sólo una explicación fundada en estudios técnicos que permitan adquirir la convicción de aquello que plantea, esto es, que no existen efectos medioambientales de carácter negativo resultantes del incumplimiento”.
“La SMA tiene la obligación de asegurar que la propuesta de la empresa cumpla con los requisitos de integridad, eficiencia y verificabilidad de manera que si estos no se verifican, debe rechazar el PdC y por consiguiente reiniciar el procedimiento sancionatorio”, refutó el ministro presidente.
Se debe tomar en cuenta que los programas de cumplimiento han sido concebidos con una lógica de protección del medio ambiente que obliga a las empresas a retornar al cumplimiento normativo.
“Para este tribunal la información presentada por la empresa no resulta suficiente, dado que si no se conocen bien los efectos de la sobreextracción de agua y salmuera, cuya acción implica un desbalance del sistema, no podría entonces, conocerse la proporción del potencial efecto negativo que generan las sobreextracciones que se le imputan a la empresa ”, acotó el ministro Mauricio Oviedo.
Otro de lo antecedentes establecidos por el Tribunal es que “los resultados de los informes presentados por la empresa no están exentos de incertidumbre ya que no han sido validados por la autoridad sectorial (DGA) y se basan sólo en supuestos, no detallandose en sus conclusiones los niveles de confianza de los resultados presentados”.
Para el Tribunal fue fundamental establecer que SQM contó con los datos y la información suficiente, previo al inicio del procedimiento sancionatorio, los cuales le permitían comprender las debilidades de su modelo y la dinámica de desborde de uno de los objetos de protección, por lo que pudo haber previsto la situación y haber planteado modificaciones al proyecto en instancias previas, lo cual no se hizo, y se aprovechó el contexto del procedimiento administrativo sancionatorio para proponer el ingreso SEIA.
Reclamación
La reclamación fue presentada por comunidades indígenas atacameñas de Peine, Camar y la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños en contra de la Resolución Nº24 F-41-2016 de la Superintendencia de Medio Ambiente que aprobó el Plan de Cumplimiento (PdC) que presentó la empresa SQM Salar en el proceso sancionatorio que se abrió en su contra por seis cargos formulados, luego de la fiscalización realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero y Sernageomin.
Salar de Atacama
El Salar de Atacama se encuentra ubicado dentro de los límites del Área de Desarrollo Indígena, ADI, Atacama La Grande, la cual constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia atacameña que, históricamente han ocupado y poseen tierras comunitarias y patrimoniales, tales como pampas, pastizales, cerros, vegas y bofedales. La estrecha vinculación de las comunidades atacameñas con el medio ambiente está dada por actividades agropecuarias, el aprovechamiento racional del recurso hídrico, las actividades de pastoreo en zonas de vegas y bofedales y, en general, por el uso del territorio.
Proyecto
El proyecto se encuentra ubicado a 60 kilómetros al sur poniente de Toconao, a 38 km. al poniente de Peine y a 100 km. al sur poniente de San Pedro de Atacama en la Región de Antofagasta. Consiste en la producción de cloruro de potasio, sulfato de potasio, ácido bórico y salmuera rica en litio en las instalaciones que SQM posee en el Salar de Atacama. Contempla aumentar la extracción de salmuera, incrementar la extracción de agua dulce en el borde del salur y aumentar el área de evaporación solar y acopio de sales de descarte en el núcleo.
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