El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 20 miembros de la Fuerza Aérea, del Ejército y civiles, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, y aplicación de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Alegría y Sergio Riquelme Inostroza. Ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 en la Base Aérea de Maquehue, Regimiento N° 8 «Tucapel» y la Fiscalía Militar de Temuco.
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En el fallo (causa rol 113.969), el ministro Mesa Latorre condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a 20 años de presidio, como autores de ambos ilícitos.
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En tanto, Luis Quezada Chandía deberá cumplir 17 años de presidio, en calidad de autor de los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y Alfonso Podlech Michaud deberá purgar 12 años de presidio, en calidad de autor del homicidio calificado del Henríquez Aravena.
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En el caso de Pablo Alister Contreras el ministro en visita lo condenado a 4 años de presidio, como encubridor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera, y como cómplice del delito de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.
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Finalmente, Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Montserrats Mena, Roberto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chávez y Rogelio Olivares Torruella deberán cumplir 3 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios y los apremios ilegítimos.
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Hechos acreditados
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En la investigación que el ministro Mesa Latorre instruye desde julio de 2010, estableció la colaboración entre la Base Aérea Maquehue, el Regimiento N° 8 «Tucapel» y la Fiscalía Militar de Temuco para cometer diversos delitos o crímenes de lesa humanidad; entre ellos: secuestros calificados, homicidios calificados y homicidios simples y apremios ilegítimos a opositores al gobierno militar de la época.
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La sentencia da por establecido los siguientes hechos:
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«A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández (fallecido), para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna) cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel» de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
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B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, entre los que se cuentan a Berthold Erwin Bohn Sauterel, Pablo Aquiles Alister Contreras y a Emilio Sandoval Poo; y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.
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C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.
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D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base, entre los que se cuentan a Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rogelio Aníbal Olivares Torruella y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
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E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido), a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado Civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este último, en ciertos casos les suministraba drogas a los detenidos, como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.
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F.- Que los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería n° 8 «Tucapel» de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
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G.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento «Tucapel» para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.
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H.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte.
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I.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto (fallecido) fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto (fallecido) siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
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J.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
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K.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 «Tucapel» de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.
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L.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del «rancho» de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para «ablandarlos» antes o después de estos interrogatorios.
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M.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un Carabinero que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento «Tucapel» y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias».
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En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $910.000.000 (ochocientos diez millones de pesos) a familiares de la víctima fallecidas y a los sobrevivientes.
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Esta es la sentencia número 40 dictada por el ministro Mesa Latorre desde que fue designado para investigar causas por violaciones a los derechos humanos; de ellas, 24 se encuentran ejecutoriadas con 130 condenados.
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