LA LIGUA – El Juzgado de Garantía de La Ligua ordenó el ingreso en tránsito del carabinero I.R.T.M., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, efectuar disparos injustificados, incumplimiento de deberes y malversación de caudales públicos. Ilícitos que habría perpetrado en horas de madrugada de ayer, lunes 3 de marzo, en la comuna.
En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 334-2020), el magistrado Daniel Henríquez Henríquez estableció que, en esta etapa procesal, sólo se logró acreditar la tipicidad del delito de malversación, por lo que no acogió la pretensión del ente persecutor de decretar la prisión preventiva del carabinero dado de baja.
Resolución que fue apelada verbalmente por la fiscalía, la que fue declarada admisible por el magistrado Henríquez, quien ordenó, en consecuencia, el ingreso en tránsito del imputado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, y elevar los antecedentes al tribunal de alzada porteño para su conocimiento y fallo.
Asimismo, el juez fijó en 100 días el plazo de investigación de la causa y programó para las 9.30 horas del 3 de abril próximo, una audiencia para debatir la competencia del tribunal.
Al resolver la solicitud de prisión preventiva, «el tribunal debe atender a los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, letras a), b) y c). En cuanto a la letra a), el primer requisito es la existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito y atendido al número de delitos se va a resolver en cuanto a cada uno de ellos», planteó el magistrado.
«(…) en cuanto al delito formalizado por el Ministerio Público de porte ilegal de arma, considerando el mérito de la norma respectiva, considerando el tribunal que efectivamente la persona del imputado al momento de cometer el delito era funcionario de Carabineros de Chile e independientemente que ya se haya sumariado y que efectivamente ya no sea parte de la institución de Carabineros, en su momento tenía autorización por expresa disposición de la ley, por lo tanto el tribunal considera que no se encuentra acreditada la tipicidad en este delito en específico», afirma.
Similar razonamiento tuvo el juez respecto del segundo delito imputado: disparar injustificadamente porque, «(…) hasta el momento tampoco consta en la carpeta investigativa, otro antecedente que no sea el percutar el disparo que se escuchó y tampoco queda claro de qué arma provino ni se acompañó en la carpeta investigativa las vainillas o elementos de peritaje de la procedencia de este disparo, por lo tanto también este tribunal considera que hasta la fecha y con los antecedentes contemplados en esta carpeta no se encuentra acreditado dicho delito».
Sobre el incumplimiento de deberes militares, el tribunal consideró que «(…) naturaleza de este delito requiere también una determinación en cuanto a reglamento y efectivamente en cuanto a la autoría si efectivamente el imputado al momento de la comisión de los delitos, tenía o no tenía a disposición la llave respectiva y tampoco se encuentra acreditado en la carpeta investigativa que fuera él quien lo tenía o lo dejó en otro lugar distinto al que se encontraba, un lugar que tiene acceso cualquiera de los carabineros, tampoco entiende el tribunal que se encuentra acreditado fehacientemente dicho delito de incumplimiento de deberes militares».
«Por último, solamente respecto del delito de malversación de caudales públicos, aquí efectivamente se encuentra acreditado a través del testigo ocular que es el carabineros Braulio Fuentes que efectivamente ve al imputado con otro sujeto y ve también el bolso con las especies en su poder, que se encuentra dentro de la camioneta Z de propiedad policial, el tribunal sí considera que en este caso sí se encuentra acreditado con los elementos señalados, también al momento de ingresar al retén policial el carabinero José Alberto Quezada Hernández también puede visualizar en este sentido la presencia de una tercera persona la que cuadra con el relato de don Braulio Fuentes, también el relato del Carabinero Roberto Manríquez Pérez, todo ello es coherente con el relato de que habría una entrega de estas armas a una tercera persona», añade.
«Sin perjuicio de ello –continúa– el artículo 233 contempla diversa valoración de pena en cuanto al valor de las especies que se encontrarían malversadas en este caso y la fiscalía ha señalado que corresponde a la suma de 4 UTM, en este sentido el delito la pena que tiene es de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, en este sentido es el delito que se encuentra acreditado a la fecha y en este estadio procesal».
De este modo, el tribunal consideró que «(…) la participación del imputado en los hechos investigados, en base a los mismos antecedentes señalados precedentemente, solamente se encontraría acreditada la participación en cuanto al delito de malversación de caudales públicos existiendo un deber de resguardo de las armas que tenía a su cargo por ser el jefe de guardia, entonces se entiende que también ha participado en este en calidad de autor».
Al dar por acreditado, en esta etapa procesal, sólo la ocurrencia del delito de malversación de caudales públicos, que tienen una penalidad de presidio menor, y que al imputado lo beneficia la atenuante de irreprochable conducta anterior, «(…) la necesidad de cautela en este caso se difumina, no se encuentra proporcional a la pena eventualmente aplicable la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, toda vez que podría cumplir dicha pena en libertad, sin perjuicio de los antecedentes posteriores que se puedan acreditar», concluye.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 1.35 de la madrugada del lunes 2 de marzo recién pasado, un grupo de siete sujetos habría ingresado, confabulados con el imputado, a la fuerza al retén de Valle Hermoso, de la comuna de La ligua, con el objeto de sustraer armas y municiones, realizando, además, disparos en interior y exterior de la unidad policial.