VALPARAÍSO – En el marco del Estado de Catástrofe y el llamado nacional al aislamiento social para evitar el contagio del Covid-19, la diputada PC -con un respaldo transversal de parlamentarios-, ingresó una moción para impedir el despido de trabajadores y la aplicación de descuentos por ausencias o retrasos durante por la situación mundial generada por el Coronavirus.
La diputada Camila Vallejo acompañada por los diputados Daniel Núñez (PC) y Manuel Monsalve (PS) ingresaron un proyecto de ley que buscar suspender la aplicación de la causales de “despido por necesidades de la empresa” o “fuerza mayor” ante la emergencia del coronavirus durante los próximos 4 meses.
La iniciativa agrega que el trabajador no podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.
La autora del proyecto, diputada Camila Vallejo, sostuvo que al respecto que “ingresamos un proyecto de ley para que se pueda tramitar con prontitud la inaplicabilidad de la causal de despido por necesidad de la empresa o por razones de fuerza mayor, así como también no aplicar los descuentos por ausentarse los trabajadores o llegar tarde al lugar de trabajo”.
“Este proyecto es para abrir la discusión y convocar al Ejecutivo para que pueda ponerse a disposición de este debate y tomar las medidas que le competen. No podemos hacer una llamado a la responsabilidad por parte del Gobierno, sin adoptar las medidas laborales que corresponden. Las y los trabajadores necesitan el resguardo de su fuente laboral”, detalló la parlamentaria.
Finalmente, la diputada Vallejo explicó que el proyecto fue presentado de manera transversal y que puede ser es una contribución concreta en la situación que vive el país. “Sin embargo, es el Ejecutivo el que tiene que tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores y trabajadoras puedan quedarse efectivamente en sus casas y evitar que este virus se siga propagando”, concluyó.
En términos específicos, el proyecto incorpora el artículo 29 transitorio al Código del Trabajo, señalando que: “El empleador no podrá invocar, para poner término al contrato de trabajo, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de este Código, ni procederá la expiración ni la terminación del contrato de trabajo por la causal de fuerza mayor contemplada en los artículos 137 y 159 del mismo cuerpo legal, desde el 19 de marzo hasta el 19 de julio del año 2020.
Agrega el texto que “El trabajador no podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.”