SANTIAGO – El Tribunal Constitucional rechazó por 5 votos contra 4 un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley de matrimonio y de unión civil que impiden el reconocimiento de familias lesboparentales legalizadas en el extranjero “utilizando argumentaciones abiertamente homóbofas y cavernarias, que llegan al extremo de vincular a los vínculos de parejas del mismo sexo con el abuso de niños en África”, denunció hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Votaron en contra del requerimiento que busca reconocer el matrimonio contraído por una chilena y una española los/as ministros/as Iván Aróstica Maldonado, Juan Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Vásquez Márquez, Miguel Fernández González.
Votaron a favor del requerimiento la presidenta del TC, María Luisa Brahm Barril y los ministro/as Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva y María Silva Gallinato.
El proceso había iniciado cuando un pareja de lesbianas que contrajo matrimonio en España presentó al TC un recurso de inaplicabilidad alegando que el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil y el artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre matrimonio igualitario, son inconstitucionales en tanto les impiden el reconocimiento de su vínculo en Chile, además de dejar en la desprotección a su hijo, tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2009.
“Esta es la segunda vez que el TC se niega a reconocer que la prohibición del matrimonio igualitario violenta derechos constitucionales. La primera vez lo hizo en 2011, pero ahora incurrió en argumentos homofóbicos sin precedentes y que son alarmantes. Vincular a las parejas del mismo sexo y a las familias homoparentales con abusos de menores, en tanto señala que el matrimonio igualitario abrirá la puerta a uniones con niños, es infame y refleja un desprecio injustificado contra quienes aman a personas de su mismo sexo”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
El Movilh, organismo que presentó un Amicus Curiae en el TC a favor del requerimiento, puntualizó que “hoy el Tribunal Constitucional se ha quedado en el pasado y, sin duda, quedará en nuestra historia registrado como un organismo que vulnera sin piedad los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus hijos, violentando así el interés superior del niño”.
Argumentos homófobos
En su fallo el TC estableció que “acoger” que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria “conduciría a la afectación del orden público matrimonial, cuyas reglas son esenciales y obligatorias para todos los habitantes de la República. Además de aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ello conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros”.
Añadió que “en todo caso, no puede hablarse de discriminación por la categoría sospechosa de orientación sexual, ya que la diferencia no radica en si se trata de personas homosexuales o heterosexuales, sino en que la institución matrimonial en Chile es una unión entre hombre y una mujer, por lo que una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto”.
“No se advierte que las requirentes sean discriminadas por la aplicación de las normas jurídicas consideradas, en el caso concreto”, apuntaron, para añadir que “vigente un estatuto jurídico que regula la familia, su protección y efectos, no puede darse a todas las uniones afectivas el mismo reconocimiento y protección. Y en lo que respecta a las uniones de personas del mismo sexo, el Estado de Chile reconoce su existencia al dictar la Ley N°20.830, permitiendo la celebración de un contrato solemne cuyas características y efectos, se expresan en dicho cuerpo legal”.
En consecuencia, «el orden público familiar se encuentra estatuido principalmente en los cuerpos legales citados, constituyendo el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer la forma jurídicamente recomendada para formar familia, aunque después se derive en otros tipos de aquellas, sea por separación de hecho de los cónyuges, estado de viudez, divorcio, nulidad, separación judicial de los cónyuges”, finalizaron.
Voto a favor
Por el contrario, los ministros que estuvieron por acoger el recurso, señalaron que “aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo”.
“Nuestra Magistratura ha hecho referencia en el pasado al criterio evolutivo como una fórmula interpretativa válida. Ahora damos un paso más allá. Hay que admitir seriamente la relevancia de utilizar el criterio evolutivo, en casos como el reseñado en el que se manifiesta ampliamente en el derecho y más allá de él”, sostuvieron.
“El Estado debe proteger no sólo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España”, añadieron
“Más allá del criterio técnico, el legislador se propuso doblemente el efecto de bloquear el matrimonio igualitario, no solo al no reconocerlo como tal sino que para definirlo como un vicio de fondo del matrimonio. Y, adicionalmente, para impedir que sea la jurisdicción nacional mediante los tribunales de justicia, los que verifiquen una interpretación sobre sus efectos”, señalaron.
“El no reconocimiento de las relaciones afectivas entre personas de un mismo sexo genera una situación de vulnerabilidad y grave desprotección”, dijeron para finalizar que “tal cual lo solicitan las requirentes, el obstruirle el reconocimiento jurídico que el ordenamiento español les amparó en plenitud, configura un daño a la dignidad (…) Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única vía que tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron”.
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