VALPARAÍSO – El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de nueve exagentes del Estado, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Guillermo Exequiel Sotomayor Santander. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de mayo de 1974, en cuartel de la Armada Silva Palma.
En la resolución (causa rol 340-2017), el ministro Arancibia sindicó como autores de los delitos a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Bertalino Segundo Castillo Soto, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Gilda Ulloa Valle, Héctor Santibáñez Obreque, Eduardo Núñez Contreras y Sergio Hevia Febres.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«Que los antecedentes reseñados en el considerando precedente, demuestran que el día 20 de mayo de 1974, el ofendido Guillermo Exequiel Sotomayor Santander, fue detenido en la vía pública en Valparaíso por funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval quienes lo suben a la parte de atrás de una camioneta en la que se movilizaban y comenzaron a golpearlo e interrogarlo, siendo conducido al Cuartel Silva Palma, lugar en el que fue sometido a varias sesiones de interrogatorios y torturas, golpes de pie y manos y aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, mientras permanecía vendado, lugar en el que estuvo aproximadamente una semana. Posteriormente fue trasladado a la Cárcel Pública de Valparaíso el 27 de mayo de 1974 y llevado nuevamente al Cuartel Silva Palma para nuevos interrogatorios y torturas. Luego de dos días fue trasladado nuevamente a la Cárcel Pública de Valparaíso, recinto en que permaneció privado de libertad hasta su traslado a Capuchinos, en marzo de 1977 y en el mes de abril de ese mismo año se le conmutó la pena impuesta por Consejo de Guerra A-250, sustanciado por la Fiscalía Naval de Valparaíso configurándose de este modo los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».
En la resolución, el ministro Arancibia agrega que: «Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo la mayoría de los procesados personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso».