Por Luis Acevedo Espínola | Mociones inadmisibles? El problema es el hiperpresidencialismo

Este último tiempo se ha debatido sobre la supuesta irresponsabilidad de los parlamentarios al presentar mociones que serían inadmisibles por razones de forma, es decir, por regular materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como son los proyectos que irrogan gasto fiscal o los que tratan materias de seguridad social. Sin embargo, esa supuesta inconstitucionalidad es por cierto cuestionable. 

Por ejemplificar, el proyecto de reducción de jornada laboral no irroga un aumento en el gasto, aún cuando se intentare argumentar que cambia la base de cálculo, pues en realidad, no aumenta ningún pago a los funcionarios. Si se aplicara la otra postura, prácticamente no se podría presentar ninguna moción, pues toda política tiene asociado gasto indirecto. Por ejemplo, si se modifica el Código Penal, implicaría la necesidad de más recursos para la Fiscalía o Policía, así como para Gendarmería. Aplicando ese criterio toda iniciativa legal sería de iniciativa exclusiva del Presidente. Otro tanto ocurre con el proyecto de Postnatal y su naturaleza de reforma laboral más que de seguridad social, entre otros proyectos.

En contraste, el Gobierno presenta mensajes cuya constitucionalidad de fondo es dudosa, como se observa en su agenda de seguridad que ha impulsado con fuerza durante la presente pandemia. Así por ejemplo se observa la modificación al artículo 318 del Código Penal y al incluir el 318 bis afectando la lesividad y proporcionalidad, o bien con la reforma a la Ley de Drogas que también vulnera la lesividad. Por otro lado, el proyecto de infraestructura critica, si bien es Reforma Constitucional, también provoca una tensión en torno al régimen jurídico.

En uno u otro caso el sistema da soluciones además de solo el voto y debate parlamentario, como es acudir al Tribunal Constitucional. El problema, más bien, es más profundo. Consiste en que el Gobierno no está adoptando decisiones necesarias para la ciudadanía, y es el Congreso el que lo ha debido hacer. La restricción al Parlamento es, por cierto, un problema, salvo si se trata de resguardar derechos, como ocurre con la esencia de los mismos según el artículo 19 número 26, limitación del todo razonable.

No obstante, la restricción al Parlamento bajo el diseño actual da cuenta de un problema de diseño estructural grave, que es el hiperpresidencialismo, y es un problema por tres razones: 1. Porque genera un desequilibrio que hace tambalear la separación de funciones, principio fundado ya desde Montesquieu en adelante. Tambalea pues la distribución no sería, en realidad, equilibrada; 2. Porque centra el poder en el Ejecutivo y no en el Parlamento, dónde están representadas las diversas corrientes políticas siendo el foro que da mayor seguridad para los derechos humanos y la democracia, como fue la fundamentación que diera Becaria para fundamentar el principio de legalidad en materia penal y así limitar al Ejecutivo y al Judicial; y 3. Porque al tener divididos al ejecutivo con el legislativo se generan tensiones políticas que pueden derivar en quiebres institucionales, sin tener válvulas de escape suficientes como si lo tiene el sistema parlamentario. De lo anterior da cuenta cierta literatura que destaca que, si el Parlamento tiene mayoría opositora, se tensiona el sistema político, y como no hay suficientes válvulas de escape sino solo la acusación constitucional, la tensión puede llevar al quiebre institucional.

Así las cosas, más que una comisión para controlar la admisibilidad formal de las mociones parlamentarias como propuso el Gobierno (o más bien es el sentido que se desprende de la idea de una comisión para una propuesta sobre ello), se requiere que la Comisión Constitucional o la Comisión Mixta en su caso se decida por un sistema parlamentario por sobre un hiperpresidencialismo como hasta ahora. El sistema parlamentario centra el poder en el Parlamento como foro democrático y representativo, distribuyendo mejor las competencias y haciendo que el Ejecutivo sea una proyección de la mayoría parlamentaria, disminuyendo la tensión (sin perjuicio de la necesidad de formar gobiernos de coalición) e incluso estableciendo más válvulas de escape, como es el voto de censura y la moción de confianza.

Ciertamente, el diseño institucional orgánico también es muy relevante para el proceso constituyente, que no debe centrarse solo en los derechos sino en la Constitución como un todo, incluyendo el aspecto orgánico. Sería positivo avanzar a un sistema parlamentario.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.