El rechazo de la Corte Suprema chilena al recurso de amparo interpuesto por la defensa del machi Celestino Córdova, quien cumple más de 100 días de huelga de hambre, ha revelado que Chile firma convenios internacionales que no cumple.
La huelga de hambre de los comuneros mapuche sigue generando preocupación, movilizaciones y debate público, no solo por el crítico estado de salud de varios de los huelguistas, sino también por la aplicación o no del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por el país sudamericano, que permite encontrar formas de cumplimiento de condena no carcelarias vinculadas a las cosmovisiones de los pueblos originarios.
El Estado de Chile es parte del sistema de Naciones Unidas, el cual ha dado un conjunto de tratados o convenciones internacionales que van estableciendo estándares mínimos respecto a los Derechos Humanos.
«Desde ese enfoque, el Estado de Chile ha ido ratificando otros acuerdos, otros tratados vinculantes que también amplían el espectro del ejercicio de Derechos Humanos, como es este caso el convenio 169», explica a Sputnik Hernando Silva codirector de la Observatorio Ciudadano, ONG de defensa, promoción y documentación de Derechos Humanos.El Estado chileno, igual que muchos estados del mundo van ratificando estos tratados internacionales, «pero no necesariamente adecuan la forma en la que se implementan dentro de la legislación interna, y eso es lo que genera una brecha en el ejercicio de esos derechos», señala Silva.
«Chile firma muchos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, pero no siempre se hace un ejercicio serio de ver el impacto que esto tiene en el ámbito interno, es decir qué modificaciones legislativas y prácticas administrativas debieran implementarse», lo cual «es un déficit en materia de cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales», explica el abogado Claudio Nash, coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
Si bien el Estado chileno reconoce la obligatoriedad de la aplicación de los contenidos de estos tratados internacionales, «no lleva adelante las políticas públicas o las modificaciones legislativas que permitan materializar el ejercicio de esos derechos», precisa.
«Se ratifican convenios básicamente por cumplir muchas veces con el debate internacional, estar entre comillas al día con los temas de Derechos Humanos, pero, a nivel interno, sin la voluntad efectiva de hacerlo realidad. Es parte de los Derechos Humanos como espectáculo de legitimidad del Estado y sus autoridades, y no un compromiso real», acusa Nash.
La Constitución del 80 y los acuerdos internacionales
Para el coordinador de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Chile existe además un problema en la propia Constitución, que no resuelve bien el impacto de los compromisos internacionales a nivel interno.
«El artículo quinto, inciso segundo de la Constitución ha sido interpretado de una manera distinta por la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional en cuanto a la jerarquía de los tratados de Derechos Humanos. Eso es incomprensible en cualquier sistema constitucional serio».
Esta contradicción genera, según los especialistas, un problema en materia de cumplimiento de sus obligaciones internacionales y su incorporación, como se mencionó, a nivel de la legislación interna.
Situación que se ha visto en varios casos de violaciones a los derechos humanos, donde se califica los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad, pero, atendido el principio de legalidad fundante en la legislación chilena, se condena por los delitos tipificados en el Código Penal de este país, principalmente como homicidio o secuestro calificado.
Por tanto, se rechazan las excepciones de amnistía y prescripción y, finalmente, se ha aplicado la media prescripción en casos de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos, de manera que se rebajan las condenas, pudiendo los violadores de DDHH acceder a beneficios o medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, permitiendo con ello recibir también indultos presidenciales.»El Gobierno gobierna para sus sectores más afines, en este caso para ellos es posible aplicar la ley de indulto para personas que son condenadas por secuestro calificado, homicidio calificado, que están calificados como delitos de lesa humanidad», acusa Silva.
«Pero no pondera de la misma forma la aplicación de estos indultos presidenciales a personas que han sido condenadas por cometer delitos vinculados a reivindicaciones sociales», añade.
«En materia de indulto, lo que hay aquí es un trato diferenciado por parte del Gobierno que no tiene ninguna justificación. Indulta a criminales de lesa humanidad, pero se niega al indulto en el marco del COVID-19 para comuneros mapuche, eso es una expresión más del racismo en este país», puntualiza Nash.
Sobre el tema indígena, para Silva los Gobiernos no le han dado la relevancia necesaria al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. No han podido asumir la importancia que esto trae, es decir, «resolver estos conflictos que se vinculan también con un enfoque clave de derechos, o sea con un reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho dentro del Estado, del país que es Chile».
Esto debido a que les ha visto «como sectores parcializados, entonces se ha planteado una respuesta histórica desde la perspectiva desarrollista, vinculada principalmente con un tema económico, con las iniciativas productivas, pero no se les ha dado un enfoque de derecho».
Criterios asimétricos
«Si el señor ministro no cumple y no termina con los actos de delincuencia en el sur de Chile y en el país, nosotros lamentablemente vamos a tener que informar a nuestras bases y las bases van a determinar seguramente paro nacional», fue la amenaza emitida el 10 de agosto por José Villagrán, presidente de la Federación Gremial Dueños de Camiones del Sur, luego reunirse con el ministro del Interior, Víctor Pérez en el Palacio de Gobierno, y entregarle un petitorio con diez demandas.
Un ultimátum que, según los dirigentes gremiales, permitió la aceptación completa de su pliego, el que incluía un proyecto de ley que eleva las penas contra quienes atenten contra los transportistas, modificando la ley Antiterrorista, la que en la práctica ha sido empleada exclusivamente contra los mapuche.Un trato que dista mucho de la situación de los presos políticos mapuche que llevan más de tres meses en huelga de hambre, como acción de protesta y presión para que se aplique del Convenio 169, a quienes a diferencia de los camioneros a quienes llamó rápidamente a dialogar, el Gobierno no ha invitado al edificio de La Moneda, ni ha aceptado ninguna de sus demandas.
Esta diferencia de trato, para Hernando Silva, se explica porque «el Estado de Chile, y el Gobierno, y en particular esta administración que tiene una vocación conservadora y neoliberal, no pondera las situaciones en la manera que corresponde».
Según el investigador, a pesar de corresponder a un 12% de la población de Chile, «no se le reconoce su condición de pueblo, de sujeto de derecho», y con ello reconocer los estándares internacionales de derechos relativos a los pueblos indígenas.
Para Silva, tanto el Estado como el Gobierno responden más a intereses económicos, como el de los camioneros, que a discursos y a reivindicaciones que se sustentan en derechos, como lo que está pasando con los comuneros mapuche.Para Claudio Nash, la única explicación en la diferencia de trato hacia las demandas del pueblo mapuche y las de los camioneros es por razones de política interna, «se está utilizando el tema mapuche para enviar mensajes a los sectores más duros del Gobierno, y los camioneros históricamente han estado entre los sectores más duros de la derecha chilena».
En palabras de Hernando Silva, si la situación se observa desde la perspectiva de seguridad, es peor aún, puesto que, «la reivindicación de los pueblos indígenas y todas las organizaciones indígenas que reivindican sus derechos han sido vistos de manera explícita por las administraciones del Estado como enemigos internos».
Por eso se les ha aplicado la ley antiterrorista y leyes de excepción, como la ley de Seguridad del Estado. «Los camioneros cortan el país y no se les criminaliza. Los comuneros mapuche, o la gente en respaldo a los comuneros mapuche hace una marcha, se toman una municipalidad, se les reprime, se les discrimina, se les lleva presos», señala Silva.
Por tanto, la forma en que el Estado dialoga con los distintos interlocutores es «bastante asimétrica».
Presos mapuche y la aplicación el convenio 169
El rechazo de la Corte Suprema del amparo de la defensa del machi Celestino Córdova, que solicitaba la aplicación del Convenio 169, revela que los contenidos sustantivos de dicho convenio no se han materializado tanto en la modificación de legislación interna como en la implementación de políticas públicas que permitan su ejercicio.
Ejemplo es el tema de la administración penitenciaria, que lleva a que actualmente 27 presos políticos se encuentren en huelga de hambre, «un tema en el cual el Estado de Chile está al debe», opina Silva.Las organizaciones indígenas han manifestado la importancia de la implementación de estas normas dentro del sistema jurídico nacional, pero que los gobiernos «no han estado a la altura», y no solo el Gobierno de Piñera, dice.
Para Nash, el mensaje que está enviando el Gobierno al no aplicar este convenio es, por una parte al pueblo mapuche, «de que aquí no hay espacio para sus reivindicaciones más duras: autonomía territorial». Y por otra parte a la sociedad civil, «que el Gobierno no va a aceptar movilizaciones ciudadanas y la respuesta frente a estas va a ser una respuesta muy dura».
Para Nash, el foco está en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en su conjunto. «Estas son personas sujetas a la custodia del Estado y este como tal debe dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de Derechos Humanos».
El Gobierno debería «ampliar la mirada y no verlo este como un problema entre un ministerio y el Machi, este es un problema del Estado de Chile con el pueblo Mapuche», considera Nash, y tiene las facultades incluso después del fallo de la Corte Suprema, a través de Gendarmería o por la vía legislativa, para aplicar el convenio.
Por Carolina Trejo – Licenciada en Historia y Comunicación Social y Periodismo. Ha sido periodista de investigación y realizadora en televisión durante los últimos 20 años. Comenzó en 1997 en el programa de reportajes con más antigüedad de la televisión pública chilena, Informe Especial y luego se incorporó al área de reportajes de Canal 13, donde ejerció de directora, editora y guionista en diferentes proyectos documentales. Ha recibido premios del Consejo Nacional de Televisión de Chile, fue finalista del Premio Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo en 2014. Actualmente es corresponsal de Sputnik en Chile y académica de la Escuela de Periodismo de La Universidad de Chile y la Universidad de Santiago.