SANTIAGO — Por cinco votos contra cuatro el organismo validó la multa pero no el castigo con presidio del artículo 318 del código Penal, sosteniendo vicios en la aplicación de dicho artículo en contra de aquellas personas que, no estando infectados de Covid-19, incumplen las medidas sanitarias que haya determinado la autoridad sanitaria.
El artículo 318 del Código Penal, castiga a quien con su conducta pone en riesgo la salud pública. Sin embargo, detractores de esta política han señalado que si una persona no está contagiada de Coronavirus no habría riesgo de contagio y por ende, no se configuraría dicho tipo penal. En este escenario, el pleno del TC resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la jueza Andrea Díaz Muñoz, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quien además argumentó que, a su juicio, el comportamiento asociado a no tener permisos de circulación, no está descrito explícitamente en una norma, siendo sólo una resolución exenta del Ministerio de Salud.
La magistrada resolvió llevar hasta el TC el caso de una persona sorprendida transitando en la vía pública sin el permiso necesario, razón por la cual el Ministerio Público había solicitado llevar al imputado a un procedimiento con el objetivo de exigir el pago de 6 UTM por la falta. La jueza consideró cuestionable la aplicación de la ley, razón por la cual solicitó un procedimiento simplificado y la alternativa de recurrir al TC.
Tras analizar los hechos y argumentos, el Tribunal acordó en votación estrecha, por cinco votos contra cuatro, acoger parcialmente el requerimiento dejando , para este caso en particular, sólo la opción de condena en multa como sanción, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión de «presidio menor en su grado mínimo o medio».