Por Luis Acevedo Espínola | Negacionismo y fallo del Tribunal Constitucional

Recientemente el Tribunal Constitucional decidió sobre el requerimiento de revisión de la constitucionalidad o no del Proyecto de Ley iniciado por mensaje durante el Gobierno de Bachelet para tipificar el delito de incitación al odio o la violencia, que luego, tras una indicación, se transformara para sancionar el negacionismo. 

Lo primero a aclarar es que la incitación al odio o la violencia es diferente al negacionismo, por lo que ameritan un trato diferenciado. Ahora eso sí quiero referirme solo al negacionismo, porque es la materia del Proyecto de Ley objeto de control.

El negacionismo se refiere a negar, justificar, aprobar o minimizar hechos o delitos de cierto tipo, con o sin condena judicial, según sea el caso, por medios públicos, dañando o poniendo en peligro la dignidad de las víctimas y la paz pública.

Su regulación varía de país en país. Lo que se proponía en Chile era sancionar negar, justificar o aprobar (omitian minimizar), por medios públicos, violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena y que estuvieren en los informes sobre verdad y reconciliación, dañando o poniendo en peligro la dignidad de las víctimas o la paz pública.

Se recogía así un negacionismo específico más que genérico, pero en cualquier caso respetuoso de la igualdad y lesividad, al cumplir motivo constitucional para diferenciar y exigir la puesta en peligro de la paz pública.

El Tribunal Constitucional acaba de rechazar el Proyecto de Ley por tres razones: a) Por 9 votos a 1, pues al restringir el derecho de libertad de expresión requería quórum calificado y no simple, como ocurrió (la diferencia fue de dos votos); b) Por empate con voto dirimente de la presidenta del tribunal, se dijo que la indicación era inadmisible; y c) por 6 votos a 2 y 2 abstenciones, se dijo que vulneraba derechos fundamentales.

Sin tener a la vista el fallo aún, el anuncio amerita cierto comentario: la primera pregunta es si el negacionismo es realmente una opinión o bien desinformación. En el primer caso se encuadra en el artículo 19 número 12 de la Constitución mientras que el segundo queda al margen, y en consecuencia, sin quórum calificado.

Creo que para responder eso se deben analizar los verbos rectores. Así, si bien negar es derechamente desinformar, justificar, aprobar o minimizar es opinar, por lo que el voto de los 9 ministros es correcto, hay argumentos de forma para sostenerlo, basado en todo caso en el análisis sustantivo.

Ahora bien, respecto del segundo punto (admisibilidad de la indicación) hay que tener presente que aún siendo delitos diferentes la incitación al odio o violencia y el negacionismo, ambas restringen la libertad de expresión, por lo que comparten idea matriz. Por su parte, es una decisión en la que debiera primar el debate democrático parlamentario, como de hecho ocurrió y se voto, de modo que la indicación era admisible. Ahora bien, la resolución bajo voto de la presidenta del tribunal muestra un problema que amerita resolverse en una nueva Constitución, avanzando a una integración impar, entre otros cambios.

Finalmente, respecto del fondo, creo necesario esperar el fallo, pues sobre esto no corresponde suponer. En mi postura, en todo caso, el negacionismo es una restricción válida a la libertad de expresión, tanto porque la norma internacional lo permite como por el test de ponderación y finalmente, el test de los principios penales, todo lo cual lo cumple satisfactoriamente.

Quiero decir con todo esto que el Tribunal Constitucional en esta materia actuó correctamente, particularmente en el primer tópico, pero los otros dos plantean interrogantes interesantes, como son la admisibilidad de indicaciones y el rol del congreso en determinar eso y el problema de composición del tribunal; y las razones de fondo para sostener infracción a la Constitución, que al menos considero equivocado. Habrá que esperar la redacción del fallo.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.