SANTIAGO – La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por falta de servicio de personal de Carabineros, al ejecutar de forma incompleta una orden de investigar la eventual comisión de abigeato (robo de ganado) en la comuna de Victoria.
En la sentencia (causa rol 97.186-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció que la falta de servicio de la policía uniformada se configura al no haber ingresado al predio y solo sobrevolar el fundo colindante, al cual habrían sido conducidos los animales sustraídos.
“Que, en el caso en estudio, la actora demandó la responsabilidad del Estado originada en la falta de Servicio en que incurrió Carabineros de Chile y, si bien, no la dirige en contra del Ministerio Público, resulta imprescindible fijar el estatuto normativo que rige la responsabilidad de cada uno de ellos, para entender la dinámica del proceso penal en lo relativo a la investigación de los ilícitos, con el fin de determinar, a su vez, si concurre en la especie una posición de garante del Estado que lo obliga a actuar y, por tanto, a generar su responsabilidad en caso que así no lo hiciere”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En lo que se refiere a la responsabilidad del Ministerio Público y –se reitera– sólo para los efectos de comprender su posición jurídica en relación a la investigación, es necesario destacar que el artículo 1° de la Ley N° 19.640 prescribe: ‘El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales’, siendo las Fuerzas de Orden y Seguridad las encargadas de ejecutar las ordenes de investigar emanadas del órgano persecutor”.
“Que, de lo anterior se desprende, que la obligación de los órganos encargados de la persecución penal, entre los cuales se comprende, para este caso particular, el órgano persecutor y Carabineros de Chile, consistió en decretar y ejecutar, respectivamente, una orden de investigar del ilícito denunciado, la que de acuerdo a las normas legales que la fundaron, permiten concluir que en ellas se entendían incorporadas todas las líneas investigativas, que conforme a los indicios que derivaban de ese proceso eran plausible de seguir, con el fin de determinar la dinámica de los hechos, la participación de los imputados y los móviles que orientaron las conductas delictivas, entre otros” , añade.
“Sin embargo –prosigue–, del mérito de esos antecedentes, se advierte que el proceso investigativo no cumplió con lo antes expuesto desde que, no obstante, que la principal línea investigativa consistía en que los animales sustraídos del predio del actor fueron trasladados al Fundo Alaska, Carabineros no ingresó al lugar, estando facultado para ello, limitándose a sobrevolar dicho sector, ergo no se agotó la investigación que habría sido ordenada”.
Para la Corte Suprema: “(…) así planteados los hechos, se configura la falta de servicio que se denuncia, en cuanto que Carabineros no ejecutó en forma completa la Orden de Investigar que le fue entregada por la Fiscalía local, porque no obstante ser un supuesto fáctico asentado en la investigación, esto es, que los animales objeto del abigeato, fueron llevados al Fundo Alaska, no se ingresó al lugar para pesquisar esa tesis, limitándose a efectuar un sobrevuelo del sector lo cual, evidentemente, resulta insuficiente para entender que se verificaron todas las diligencias pertinentes al caso, más aun si se tiene presente que en dicha Orden de Investigar, expresamente, se señalaba que conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal, ‘La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren”.
“Que, por consiguiente, habiéndose establecido la obligación de Carabineros de ejecutar la Orden de Investigar del abigeato de manera íntegra, teniendo por lo demás expresamente entregadas las facultades para ello y que conforme se explicó, no lo hizo, permite configurar la falta de servicio demandada en autos pues, es esta omisión la que impidió que se investigara correctamente el ilícito del cual fue víctima el actor y con ello obtener mayores indicios de los responsables o al menos la posibilidad de encontrar los animales, desde que se estaba conteste en que éstos fueron llevados al Fundo Alaska, lugar al cual, como se reitera no se ingresó por parte de Carabineros”, itera el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de febrero de dos mil diecinueve en cuanto negó lugar a la indemnización de perjuicios por daño moral demandado y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a favor del actor la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y su pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables, desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo”.