GINEBRA – El 28 de mayo de 2021, dos Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos interpelaron al Gobierno de Chile en relación con los hechos de violación de derechos denunciados por la Red de Defensa de los Territorios Araucanía y el CETIM. La interpelación trata de la criminalización y el maltrato de las trabajadoras del comercio ambulante, entre éstas a las integrantes de diversas comunidades Mapuche en la ciudad de Temuco, en la región de la Araucanía de Chile, así como también a trabajadoras y trabajadores chilenas y migrantes del comercio ambulante.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, autores de la interpelación, informaron sobre la extrema pobreza en Chile, y en particular en la región de la Araucanía. También destacan la importancia del comercio informal de las poblaciones rurales, la cual es una tradición ancestral. Los Relatores recuerdan la obligación de Chile, en virtud del Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, de reconocer las actividades culturales de las comunidades indígenas para garantizar su autosuficiencia y desarrollo económico.
Además, los Relatores deducen que el comercio informal es legal, dado que la Constitución chilena garantiza la libertad de ejercer una actividad económica siempre que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y no contradiga la ley.[1] [e2] La regulación del comercio informal es competencia de los municipios en Chile, que pueden regular estas actividades con ordenanzas. Sobre esta base legal, la ciudad de Temuco emitió en 2018 la Ordenanza Nº 3 para prohibir el comercio ambulante en el centro de la ciudad. Los Relatores denuncian que la Ordenanza ha sido aplicada por las fuerzas de policía y que en el proceso, las mujeres comerciantes fueron objeto de continuas violencias y represiones, y de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los inspectores municipales. Las presuntas violaciones son las del derecho a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad, y la libertad de trabajo. Los Relatores también mencionan el impacto de la pandemia de Covid-19 en la situación de las poblaciones mencionadas.
La interpelación trata igualmente del impacto socioeconómico de la prohibición del comercio ambulante en Temuco, además de analizar la participación libre, previa e informada de los pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT. En este sentido, los Relatores afirman que la ordenanza emitida por la Municipalidad de Temuco afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas, y sin embargo no se realizó ninguna consulta en el proceso. El documento de los expertos de la ONU concluye con una serie de ocho preguntas dirigidas al Gobierno de Chile para que aclare la situación, y con un anexo en el que se recuerdan los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos aplicables en este caso y que Chile tiene que respetar.
La respuesta del Gobierno y la Municipalidad de Temuco
El 28 de julio de 2021, dos meses después de que los Relatores enviaran la interpelación, Chile emitió una respuesta. El documento de respuesta fue elaborado por la Municipalidad de Temuco y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La Municipalidad de Temuco comienza su respuesta señalando que cuando recién asumida el 28 de junio de 2021, ofreció disculpas públicas a las mujeres afectadas por la prohibición del comercio ambulante y las invitó a una nueva forma de comunicación. Indicó que se comprometió a capacitar a sus funcionarios y a la comunidad de Temuco para que respeten los derechos humanos en sus relaciones con las mujeres Mapuche. En cuanto a la ordenanza que prohíbe el comercio ambulante en el centro de Temuco, la Municipalidad comunicó que se está trabajando para modificarla a la luz de las normas chilenas e internacionales. Estos elementos de la respuesta constituyen una respuesta parcial a las solicitudes de los Relatores Especiales relativas a los medios aplicados para garantizar el respeto de la integridad física y psicológica de la persona, de la libertad y de la seguridad, así como del derecho a la libertad de trabajo de las personas que viven del comercio ambulante (pregunta nº 2).
Frente al pedido de los Relatores Especiales de proporcionar información sobre los medios implementados para garantizar que las mujeres indígenas comerciantes no entren en una espiral de precariedad y pobreza, principalmente en el contexto de Covid-19 (pregunta n° 3), la respuesta del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se refiere a las medidas puestas en marcha en el marco de Covid-19. Una respuesta insuficiente ya que no se refiere a una medida en especial desarrollada para el comercio ambulante de Temuco. El Ministerio indica que ha actuado para crear diferentes apoyos con el objetivo de reforzar la Red de Protección Social y ayudar a las familias que han visto una caída importante de sus ingresos. Sin embargo, a priori no se han establecido medidas específicas para proteger aún más a la población indígena de la pobreza extrema.
En cuanto a la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas (pregunta nº 5), el Ministerio recuerda la entrada en vigor en marzo de 2014 del Decreto Supremo nº 66, que supone regular las consultas a los pueblos indígenas, listando los 88 procesos de consulta realizados desde 2009 en el país, ninguno de los cuales se relaciona con la Ordenanza que prohíbe el comercio ambulante en el centro de Temuco.
Aparte de estos pocos elementos de respuesta, Chile ignora 5 de las 8 preguntas de la comunicación. En efecto, la Municipalidad de Temuco y el Ministerio no proporcionaron ninguna información sobre las alegaciones formuladas (pregunta n° 1), ni sobre los medios aplicados para garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, incluido el derecho al trabajo (pregunta n° 4). No se proporcionó ningún comentario sobre las medidas adoptadas para garantizar que las fuerzas policiales respeten los derechos humanos establecidos en los Principios Básicos de la ONU (pregunta n° 6), ni sobre la persecución del incumplimiento (pregunta n° 7). Por último, la respuesta de Chile no contiene ninguna información sobre las políticas y medidas preventivas y de sensibilización adoptadas para combatir la represión y la criminalización de las trabajadoras del comercio informal (pregunta n° 8).
Desde la Red de Defensa de los Territorios, señalaron que «…esta interpelación de dos Relatores de la ONU al Estado de Chile, demuestra que las prohibiciones del ejercicio del comercio ambulante son incompatibles con el respeto al marco internacional de derechos humanos. El Decreto Supremo 66/2014 que regula la Consulta a Pueblos Indígenas en la práctica limita la consulta en Chile, cercenando el derecho de los pueblos originarios a participar de las decisiones que les afectan. La ordenanza N°3 de Temuco debería, por tanto, ser derogada, para desarrollar una nueva normativa comunal con la participación efectiva de las y los comerciantes ambulantes, que garantice el ejercicio del derecho al trabajo, la participación, la integridad física y psíquica de todas y todos los habitantes de la ciudad, incluyendo a las y los propios trabajadores del comercio ambulante».
Desde el CETIM señalaron que «ahora las autoridades competentes tienen el deber de rectificar esta situación que vulnera los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables del país, siguiendo lo dicho por los Relatores Especiales y sobre todo cuanto reivindicado por las y los representantes de las comunidades afectadas. Cabe resaltar la importancia de la intervención de las Relatorías de la ONU, la cual demuestra el rol positivo que dichos mecanismos pueden jugar de cara a corregir situaciones de no-derecho a nivel local o nacional. Se trata de apropiarse de estos mecanismos y ponerlos al servicio de las demandas sociales que emanan del terreno.».
La Red de Defensa de los Territorios de La Araucanía y el CETIM seguirán comprometidos con el destino de los comerciantes ambulantes de Temuco, y continuarán sus esfuerzos (a nivel local, nacional e internacional) para proteger sus derechos y tradiciones ancestrales, permitiéndoles salir de la extrema pobreza. En este sentido, y de cara a la respuesta exigua de las autoridades, las dos organizaciones continuarán el trabajo de incidencia para derogar la Ordenanza y regular el comercio ambulante con el fín de proteger los derechos de las poblaciones afectadas.
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- Informe sometido a las Relatorías de la ONU por el CETIM y la Red de defensa de los territorios: https://www.cetim.ch/wp-content/uploads/Carta-a-Relator-Especial-Extrema-Pobreza_comercio-informal-Chile.pdf
- Comunicación de los Relatores: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26440
- Respuesta del gobierno de Chile: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=36469