SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la prisión preventiva del ex general director de Carabineros Bruno Arnoldo Villalobos Krumm, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de malversación de caudales públicos, por el uso irregular de gastos reservados.
En fallo dividido (causa rol 92.971-2021), la Segunda Sala del máximo –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– desestimó la acción constitucional de amparo, al considerar que la medida cautelar privativa de libertad fue dictada con fundamento por juez competente.
“Que la resolución que ha sido objeto de la acción de amparo constitucional, esto es aquella que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del recurrente, aparece de manifiesto que esta fue dictada por juez competente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 139 del Código Procesal Penal –en cuanto estimó las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para garantizar la seguridad de la sociedad–, encontrándose además fundada, como exige el artículo 140 del mismo cuerpo normativo, y cumpliendo la misma con los fines y alcances aludidos en su artículo 122, por lo que no resulta posible colegir que de su dictación haya derivado afectación a la libertad personal del amparado”, sostiene el fallo.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Llanos y la abogada Tavolari.