La Corte de Apelaciones de Arica dispuso reabrir la causa por la desaparición forzada (secuestro permanente) de Hugo Arispe Carvajal, ordenando que se concluyan las diligencias que consideró aún se encuentran pendientes.
La resolución de la Corte de Arica se produjo tras escuchar los alegatos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, en el marco del recurso de apelación que dichos organismos querellantes plantearon, en contra de la resolución del ministro en visita a cargo de la causa, quien había rechazado reabrir del sumario.
Hugo Arispe Carvajal trabajaba como cuidador de autos y fue detenido el 10 de enero de 2001 por Carabineros, con el argumento de que se encontraba en estado de ebriedad en la vía pública. Al no tener dinero para pagar la multa, fue llevado al Centro Penitenciario de Acha en Arica, pero cuatro días más tarde se perdió su rastro. Su caso es uno de los tres detenidos desaparecidos –junto con José Huenante (Los Lagos) y José Vergara (Tarapacá)- que el INDH reconoce que han ocurrido en democracia y por quien en 2016 presentó una querella por el delito de secuestro calificado (desaparición forzada de personas).
La familia ha buscado a Hugo Arispe Carvajal y se ha encontrado con todo tipo de dificultades e irregularidades en dicho proceso. Habían pasado 52 días desde su desaparición cuando una sobrina y el hermano de Arispe pudieron entrevistarse con el alcaide de la época, quien les mostró los libros de registros –que fueron adulterados, según las investigaciones- y les facilitó el acceso al lugar donde son guardadas las pertenencias de los internos. En ese lugar encontraron la cédula de identidad de Hugo Arispe Carvajal.
Desde que el INDH se presentó como querellante, ha impulsado el avance de la investigación, respecto de la cual considera que aún deben realizarse una serie de diligencias.
Como señalan diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, y particularmente la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, la desaparición forzada constituye la privación de libertad de una persona cometida por agentes del Estado, seguida asimismo de la negativa de estos de reconocer el hecho, y de la pérdida de información sobre el paradero del detenido.
La jurisprudencia en materia de derechos humanos señala, asimismo, que no es indispensable que se conozca el paradero final de la víctima o que se hallen sus restos, para que se configure la desaparición forzada.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que existe una relación directa entre la desaparición forzada de personas y el delito de secuestro. Siendo la primera un secuestro de carácter permanente, por cuanto su consumación se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanezca desaparecida sin que se esclarezca el hecho.
Fuente: INDH