SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de competencia desleal e indemnización de perjuicios deducida por empresa distribuidora de pollos.
En fallo unánime (causa rol 16.978-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etchberry– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a la demanda presentada por la empresa Distribuidora Magdalena SpA, en contra de Sociedad Cencosud Retail S.A.
“Que, como se aprecia de la lectura del recurso y de los reproches que se le formulan a la sentencia, conforme se ha expresado en considerando segundo precedente, lo que se denuncia es una errada o falsa interpretación que hacen los sentenciadores del grado de los artículos 1º, 3° y 6º inciso 1° de la Ley 20.169 lo que trajo como consecuencia la no aplicación de las letras a), b) y c) de su artículo 4º del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al encaminase de esta forma el libelo de nulidad, se colocaba el recurrente en la necesidad de invocar como vulneradas algunas de las disposiciones que conformaban el principal bloque de reglas de hermenéutica de la ley, contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, lo que no hizo, debiendo hacerlo, pues su reproche se dirigía precisamente a cuestionar este proceso de interpretación que acusaba de erróneo y falso. Además, y como consecuencia de lo anterior, asumía el recurrente la carga de señalar a esta Corte cuál era a su juicio, aplicando esta vez correctamente las reglas de interpretación contenidas en los preceptos antes señaladas, el verdadero sentido y alcance que debía dársele a cada uno de los artículos de la ley 20.169 que denunciaba como infringidos por la sentencia o que, como consecuencia de esta errónea o falsa interpretación dejaron de aplicarse”.
“Al no haberse encaminado, entonces –en la que forma como la ley exige– el recurso no podrá prosperar”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) siendo lo anterior suficiente, entonces, para su rechazo, interesa, sin embargo, señalar que, aún en el evento que esta Corte pudiera pasar por alto los errores en la formulación del recurso, concordando con la demandante en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría que mantener la decisión pues estos errores tampoco tendrían influencia en lo que viene resuelto”.
“En efecto –continúa–, situándose en el supuesto que alega la actora, la ser un proveedor con intereses legítimos en el mercado de los pollos marinados que se ve afectada por las conductas que le reprocha a la demandada, y que ella misma resume en una sola y que fue transcrita en el considerando tercero, esto es, la de haber comunicado al público que concurre a los supermercados Jumbo, en los porta precios o flejeras, así como a los que lo hacen accediendo a distancia a través del sitio web del supermercado, el producto “’pollos marinados’ de la marca ‘Granja M’, como ‘Granja Magdalena’, era menester que efectivamente esta conducta fuere constitutiva de competencia desleal. Para ello, debían concurrir todos los elementos descritos en el artículo 3° de la Ley 20.169, es decir, que esta conducta fuera contraria a la buena fe o a las buenas costumbres y que tuviera como fin desviar, por medios ilegítimos, la clientela de la actora, empero, ninguno de estos presupuestos concurre en la conducta que se le reprocha a la demandada”.
“Esta conducta, entonces, al no reunir estos elementos constituye indiscutiblemente un error en la publicación del producto, lo que esta ya remedió, y que, en el contexto de los hechos que la propia recurrente relata en su demanda, puede resultar incluso excusable, pero no puede ser calificado, genérica ni específicamente, como acto de competencia desleal, lo que habría llevado igualmente a rechazar la demanda de autos”, concluye.
.