El beneficio -que consiste en un aporte mensual de $200 mil pesos- es entregado directamente a la trabajadora o trabajador, dependiente o independiente, por cada hijo/a menor de 2 años a su cuidado, siempre que no tengan garantizado el derecho a sala cuna, es decir, que trabajen en empresas de menos de 20 mujeres. Los próximos periodos de postulación son: 1 al 20 de abril, 1 al 20 de mayo y 1 al 20 de junio.
SANTIAGO – La postulación al beneficio está disponible hasta el domingo 20 de marzo en www.subsidioalempleo.cl y www.sence.cl. Para acceder a él es necesaria la Clave Única.
Este aporte económico es depositado directamente al trabajador/a un mes después de otorgado el subsidio. Su objetivo es permitir a las madres trabajadoras retomar sus labores dejando a sus hijos al cuidado de personas capacitadas para ello; por ejemplo, en las salas cunas o con una persona que se haga cargo del cuidado del niño o niña.
La extensión del Subsidio Protege es de tres meses desde la fecha de su aprobación.
No existe un sueldo mínimo o máximo para postular y este Subsidio no solicita porcentaje del Registro Social de Hogares. Si postula este mes, los primeros pagos se realizarán desde el 11 de abril.
Requisitos de acceso:
Trabajadoras dependientes: tener cuatro cotizaciones (salud y AFP) pagadas en los últimos 12 meses previos a la postulación. Una de estas 4 cotizaciones debe ser del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en marzo 2022, debe tener pagada la cotización de la remuneración de febrero 2022 y al menos otras 3 cotizaciones entre marzo 2021 y enero 2022.
Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la última Operación Renta (2021) con aporte de cotizaciones total o parcial; o bien, cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.
No podrán acceder al subsidio quienes:
- – Se encuentren con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
- – Se encuentre haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
- – Se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
- – Están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
- – Sean funcionarios en instituciones del sector público.
El beneficio es compatible con el Subsidio al Empleo en sus dos líneas restantes (Regresa y Contrata) y con casos en que el trabajador se haya acogido a reducción de jornada laboral. También es compatible con el IFE Laboral, Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono Trabajo Mujer (BTM).
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