El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó sentencia absolutoria en favor de Cynthia Solange Concha Candia, sindicada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito que habría cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Tomé.
En fallo unánime (causa rol 110-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Grant del Río (presidenta), Claudia Etcheberry Barrera y Milena Ubilla Carvajal (redactora)– decretó la absolución de Concha Candia al establecer que actuó en estado de necesidad defensivo o exculpante.
“(…) para efectos de una correcta valoración y apreciación del hecho acaecido, no basta con efectuar únicamente un análisis de las circunstancias en que el día 01 de septiembre de 2019 se produjo la muerte de Vásquez Macías a manos de su pareja, sino que resulta indispensable efectuar un estudio de la vida que en pareja ambos tuvieron –la existencia de una dinámica de violencia intrafamiliar en contexto de pareja y consumo problemático de pasta base de cocaína que se daba por años al interior de la pareja– lo que nos permitirá dar un contexto global de las vivencias de Cinthya Concha para sí comprender que aquél día no era posible exigirle otra conducta y, en consecuencia, jurídico penalmente formular un juicio de reproche en su contra en consideración a la sensación de vulnerabilidad, presión y coacción que sobre ella ejerció la situación fáctica en la que se encontraba, predisponiéndola a actuar contra derecho, tal como se adelantó en el veredicto”, razona el tribunal en el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si bien la acusada se comportó de la manera prevista por el legislador realizando una acción que se subsume en el tipo penal de parricidio, no es posible reprochar penalmente su conducta, toda vez que en su actuar no hay culpabilidad por haber operado uno de los modos establecidos por el legislador que la excluyen, esto es el Estado de Necesidad Defensivo o Exculpante, previsto en el artículo 10 N°11 del Código Penal, que consiste en haber actuado para evitar un mal grave a su persona, siendo necesario pasar a examinar la concurrencia de los requisitos que la ley establece para estar en presencia de este caso de inexigibilidad de otra conducta”.
“Estas sentenciadoras son del parecer que la acusada realizó una acción típica y antijurídica, mas no culpable, motivado por la actuación de un tercero, su conviviente Mario Vásquez Macías, en protección de su propia integridad física, esto es, motivada por un estado de necesidad exculpante, que la llevó a preferir cometer la acción homicida, tipificada en nuestra legislación como parricidio, atendida la relación de familia que los ligaba, en vez de seguir siendo agredida o perder su vida en manos de este, lo que importa la imposibilidad de efectuar a su respecto un reproche penal, por faltar uno de los elementos de la culpabilidad, cual es la exigibilidad de la conducta adecuada a los mandatos o prohibiciones del ordenamiento jurídico, por lo que necesariamente este Tribunal la absolverá de los cargos imputados en su contra por los persecutores”, concluye.