LA SERENA – La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por control de identidad irregular realizado por el personal policial en contra del recurrente y un menor de edad, en la localidad de Quilimarí, comuna de Los Vilos, y por la posterior vigilancia a su domicilio y desplazamientos, practicados en abril pasado.
En fallo unánime, la Sala Extraordinaria del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso, Caroline Turner y Carlos Jorquera– acogió la acción constitucional, tras establecer que el proceder desplegado por la recurrida se realizó al margen de la normativa legal.
“(…) el Oficio Nº 54, de fecha 5 de mayo de 2022, emitido por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Los Vilos, no indica la efectividad de haber realizado diligencias investigativas relacionadas con la presunta hipótesis que habría autorizado a los funcionarios policiales a efectuar un control de identidad al amparado, existiendo, por tanto, una privación injustificada a su libertad personal, sin que tampoco conste la forma en que finalmente fue corroborada la identidad del actor”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De ello se colige, de una parte, que las facultades otorgadas a la policía por el artículo 85 del Código Procesal Penal se instrumentalizaron, y que, además, con su actuar la recurrida excedió sus facultades legales, realizando un control de identidad fuera de las hipótesis taxativas que el legislador establece, con claros fines intimidatorios, teniendo presente además que no solo el recurrente fue trasladado al cuartel policial, ya que un menor de edad que lo acompañaba también fue llevado a dicho lugar”.
“(…) respecto al segundo hecho, las circunstancias de los hostigamientos denunciados se fundan en las propias circunstancias en que se llevó a cabo el control de identidad, no obstante de que no haya sido posible conocer datos certeros respecto de quiénes fueron sus autores, lo que se debe a la negativa injustificada de la recurrida en orden a proporcionar tal información”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en este contexto, no habiéndose acreditado el supuesto normativo que justificaría el actuar desplegado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en contra del amparado, y considerando la afectación sufrida a la libertad personal de aquel y la de su sobrino adolescente, corresponde acoger el presente arbitrio”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo (…), en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y, en consecuencia, se ordena a la recurrida que deberá abstenerse de realizar nuevos atentados en contra de las garantías constitucionales del amparado, debiendo proporcionar, en un plazo no superior a cinco días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la individualización completa de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento policial llevado a cabo el once de abril del año en curso”.