SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acoCgió el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó favorablemente el proyecto: “Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón”, ubicada en la comuna de Melipeuco.
En fallo unánime (causa rol 35.580-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Eduardo Jequier– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al visar el proyecto, por lo que ordenó su paralización, hasta que se resuelvan completamente los procedimientos administrativos de invalidación y la causa sobre reclamación radicada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
“Que la jurisprudencia ha expresado en reiterados fallos que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se encuentra establecido como una garantía constitucional en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, como uno de aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que la misma Constitución asegura a todas las personas, y que su ejercicio se encuentra regulado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En efecto, en el Mensaje con el que el Presidente de la República envió la citada iniciativa al Parlamento, se señala que ‘… el primer objetivo del presente proyecto de ley es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación…’; prescribiendo su artículo 1° que ‘… el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia (…);
El principio de la participación se puede apreciar en muchas de las disposiciones. En primer término, procurando que las organizaciones locales puedan informarse y, en definitiva, hasta impugnar los nuevos proyectos en proceso de autorización por causar un impacto ambiental significativo y negativo sobre el ambiente. Se pretende que terceros distintos de los patrimonialmente afectados puedan accionar para proteger el medio ambiente, e incluso obtener la restauración del daño ambiental (…)’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, por su parte, el Decreto N°236 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, publicado el 14 de octubre de 2008, constituye una norma de aplicación obligatoria, cuyo artículo 6 N°1, letra a), dispone: ‘1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente’. Añade el numeral 2°: ‘Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas’”.
“De consiguiente, el principio de participación comprende también el de relevancia, en cuanto y en tanto se trate de Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas directamente por un Proyecto, cuya ejecución involucre una modificación en sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, en las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y en la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico y cultural (CS Rol 16.817-2013; CS Rol 817-2016; CS Rol 138.439-2020)”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se observa, y contrariamente a lo que se afirma en la Resolución recurrida, el Proyecto de Central de Paso ‘El Rincón’ generará un impacto medio ambiental –y por tanto en las comunidades indígenas que habitan el sector a intervenir– cuyas consecuencias no parecen encontrarse suficientemente mitigadas por las medidas propuestas por el interesado (paralización de faenas días antes y después de ceremonias, construcción de un vivero o una regla de medición para caudal, entre otras). Los remedios que se adopten, en efecto, deben orientarse a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indígenas interesadas, factores que, aunque se encuentran sometidos actualmente a revisión en sede administrativa y judicial, según advierte la recurrida, pueden y deben ser amparados por esta vía tutelar extraordinaria”.
“En este punto –continúa–, debe considerarse que, si bien la Resolución recurrida en autos fue objeto de una reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, Rol R-12-2021, dicho procedimiento –que no fue iniciado por el alcalde recurrente– fue suspendido mediante resolución de 19 de octubre de 2019, sin que se hayan decretado medidas cautelares, situación que se mantiene hasta la fecha en espera de la completa tramitación de los tres procedimientos administrativos de invalidación de la misma Resolución ante el Servicio de Evaluación Ambiental, mencionados por la recurrida”.
“Teniendo especialmente en cuenta esta Corte, por tanto, que la Resolución recurrida no contiene las necesarias motivaciones y fundamentos que justifiquen lo allí decidido, en orden a revertir el informe desfavorable previo de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía; y considerando además el estado procesal actual de la causa sobre reclamación ambiental ya referida, en la que deberá revisarse precisamente la legalidad de dicha Resolución del Comité de Ministros y la idoneidad de las propuestas de mitigación planteadas por la empresa interesada, resulta procedente y necesario arbitrar en esta sede de protección las medidas necesarias para que el proyecto de Central Hidroeléctrica de Pasada ‘El Rincón’ no pueda ejecutarse ni avanzar en ninguna de sus fases, mientras no se encuentren completamente afinados los procedimientos administrativos y el proceso judicial ya mencionado, actualmente suspendido”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Pablo Jaramillo González, en representación de Isaac Alejandro Cuminao Barros, Alcalde de la comuna de Melipeuco, en contra de la Resolución Exenta N°202199101317, del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental de la República de Chile, que acogió el Recurso de Reclamación del Proyecto ‘Central Hidroeléctrica de Pasada el Rincón’, presentado por la empresa ‘Ingeniería y Construcción Madrid S.A.’ en contra de la Resolución Exenta N°55, del 5 de febrero de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía, solo en cuanto se ordena que el proyecto ‘Central Hidroeléctrica de Pasada el Rincón’ no podrá llevarse a cabo mientras no estén completamente terminados y afinados los procedimientos administrativos de invalidación y la causa sobre reclamación que incide en la misma Resolución, radicada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, ya singularizada, sin perjuicio de las facultades de dicho tribunal una vez reiniciada la tramitación regular del referido proceso”.