Justicia rechaza solicitud de desafuero del destacado líder social y gobernador regional de Valparaíso «Rodrigo Mundaca Cabrera»

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el desafuero del gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca Cabrera, querellado por injurias graves con publicidad por el exministro de Agricultura José Antonio Walker Prieto, por las expresiones que profirió en dos programas de televisión el 1 de octubre de 2019 y el 27 de enero de 2020.

En fallo dividido (causa rol 4.585-2021), el pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros y ministras, Mario Rojas, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda, Miguel Vázquez, Dobra Lusic, Hernán Crisosto, Alejandro Madrid, Omar Astudillo, Fernando Carreño, María Soledad Melo, Jessica González, Marisol Rojas, Mireya López, Jaime Balmaceda, Alejandro Rivera, Maritza Villadangos, Antonio Ulloa, Graciela Gómez, Tomás Gray, Inelie Durán, Verónica Sabaj, María Paula Merino, Alejandro Aguilar, Enrique Durán, Sergio Córdova, Rodrigo Carvajal, Ana María Osorio, Lidia Poza y Erika Villegas– estableció que no existen méritos que justifiquen el desafuero del gobernador y la formación de causa en su contra.

“Que sobre esta base y de acuerdo a lo exigido en la parte final del motivo 6° que precede, es posible colegir que no existe mérito suficiente para acceder a la petición de desafuero. En efecto, si bien es posible sostener razonablemente, aún en esta etapa preliminar, que los acontecimientos denunciados efectivamente tuvieron lugar, la constatación de la existencia del mérito a que se ha hecho referencia evidentemente no puede aludir, de manera exclusiva, a la verificación de la materialidad de la conducta, sino a su capacidad de ser comprendida en la descripción efectuada por el legislador en el citado artículo 416 del Código Penal.

En este entendido, sin entrar a un análisis mayor que el necesario para la formación de causa, se estima que los dichos que se adjudican al señor Mundaca Cabrera no satisfacen sus elementos objetivos como tampoco los subjetivos. Por ello, se concluye que no se reúnen en el presente caso las exigencias necesarias para acceder al desafuero pedido, puesto que atribuir la titularidad de dominio de ciertos bienes de vital importancia para la población, o un conflicto de intereses en consideración a la investidura del querellante a la época de ser proferidos los dichos y a la citada circunstancia de ostentar dominio sobre esa clase de bienes, no tiene significación jurídico penal bastante como para considerar justificada la existencia del delito de injurias, conducta que demanda que la expresión proferida o la acción ejecutada tenga una entidad tal que permita sostener que se profirió o ejecutó precisamente en desmedro, descrédito o menosprecio de una persona y, en el caso de la especie, como se dijo, no existe mérito para sostener que aquello se halle, al menos, justificado”.

“Que el déficit antes constatado no se ve suplido por la circunstancia que terceros hayan hecho eco de las citadas expresiones en términos tales de poder hacer responsable –a título de injurias– al querellado, desde que el reproche que nuestro orden jurídico penal formula descansa ineludiblemente sobre conductas propias, por lo que tales afirmaciones ajenas no tornan en ilícitas aquellas personales por las cuales se quiere hacer efectiva su responsabilidad, sino que precisamente permiten comprender su emisión en el contexto alegado por el querellado –de crítica– escenario en el cual la legítima susceptibilidad del querellante –que ha ostentado cargos de responsabilidad política– debe ceder ante la existencia del debate que es indispensable para la convivencia democrática, aun cuando sus términos puedan ser considerados en algunas ocasiones inadecuados”.

Decisión adoptada con los voto en contra de los ministros y ministras Miguel Vázquez, Dobra Lusic, Antonio Ulloa, Graciela Gómez, Inelie Durán, Verónica Sabaj y María Paula Merino.

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