Nueva Constitución chilena: ¿plagio a la Constitución de Bolivia?

Durante el trabajo de la Convención Constitucional, que cesó funciones este 4 de julio con la entrega de la propuesta final de carta magna al presidente Gabriel Boric, la derecha chilena —tanto dentro como fuera de la Convención—, acusó en reiteradas ocasiones que el nuevo texto constitucional chileno plagia a la Constitución boliviana.
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La Convención Constitucional chilena decretó este 4 de julio el cese de sus actividades y su disolución al hacer entrega del texto de la nueva Constitución al presidente Gabriel Boric.
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La ciudadanía chilena definirá mediante referéndum aprobatorio el próximo 4 de septiembre si acepta la propuesta de carta magna entregada como la nueva Constitución Política del país o si mantiene la Constitución de 1980, redactada durante la dictadura cívico-militar encabezada por el general Augusto Pinochet (1973-1990).
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El trabajo que la Convención Constitucional realizó durante un año no ha estado exento de polémicas y críticas. Uno de los principales reproches, surgidos tanto desde los propios convencionales de derecha como de los detractores del proceso constituyente, es la exagerada similitud entre la nueva propuesta constitucional chilena y la Constitución Política boliviana de 2009.
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La idea de «plagio» a la Constitución boliviana —expuesta en términos peyorativos— está sustentada principalmente en cuanto a las normas que establecen el carácter plurinacional del Estado y el pluralismo jurídico, es decir, el reconocimiento de los sistemas jurídicos de los pueblos originarios.
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Constituciones comparadas

La nueva propuesta constitucional chilena se asemeja a la Constitución boliviana de 2009 en un número concreto de normas que abogan, principalmente, por el reconocimiento histórico a los pueblos originarios.
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Sin embargo, se acusa de plagio a toda la redacción de la propuesta constitucional chilena por parte de la derecha. Tal es caso de la convencional Teresa Marinovic, acusada en repetidas ocasiones de generar noticias falsas respecto al trabajo de la Convención y de racismo al afirmar de forma constante que la nueva constitución propone el estatus de «indígenas premium» en el país, junto a la constante repetición del supuesto plagio a la Constitución boliviana.
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En la misma dirección fue el exrector de la Universidad de Chile Luis Riveros, miembro activo del grupo autodenominado Amarillos por Chile, que reúne a referentes del rechazo a la nueva carta magna, quién afrimó que «ahora sabemos que la influencia de la Constitución Boliviana fue más simple y directa al replicarse textualmente muchos de sus preceptos».

Sin embargo, lo que los intelectuales de derecha no incluyen en sus análisis, es el hecho de que Chile es parte de una realidad continental, donde en las últimas décadas han existido procesos de revisión de los ordenamientos jurídicos e institucionales de sus respectivos países, en los que la desigualdad estructural ha sido el denominador común que ha impulsado cambios constitucionales.
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El nuevo texto constitucional chileno «incluye entre sus normas aspectos propios de cartas latinoamericanas recientes. Mientras los artículos sobre plurinacionalidad y pluralismo jurídico son similares a los de la constitución boliviana, los de soberanía alimentaría y función ecológica de la propiedad guardan relación con la de Ecuador«, sostiene el medio digital chileno Ex-Ante.
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Plurinacionalidad

Ambas cartas fundamentales, tanto la boliviana como el proyecto chileno, establecen la plurinacionalidad como eje constitutivo de sus respectivos Estados, manteniendo la unidad de los mismos.
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  • Chile: «Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado».
  • Bolivia: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país».
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Pluralismo jurídico

El borrador constitucional chileno propone la coexistencia de sistemas jurídicos de los pueblos originarios, no la sobreposición de los mismos ni su supremacía, como acusan sus detractores.
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  • Chile: «El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia». «La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales».
  • Bolivia: «La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía». «La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley»
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Plurilingüismo

Tanto la nueva propuesta constitucional chilena como la Constitución boliviana establecen al castellano como su idioma oficial, junto con las lenguas originarias oficiales en sus territorios.
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Propiedad

Tanto la Constitución ecuatoriana como la propuesta constitucional chilena inauguran la función social de la propiedad. En el borrador chileno se trata de la “función ecológica”, que declara inapropiables, aspectos comunes de la naturaleza, en clara alusión a los derechos de propiedad de recursos tales como el agua.
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  • Chile: «Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica».
  • Ecuador: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental».
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Autogobierno

Los textos asumen que los pueblos originarios tienen derecho a la autonomía como al autogobierno.
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  • Chile: «Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo».
  • Bolivia: «Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley».

Soberanía alimentaria

Las constituciones de Chile y Ecuador incorporan este concepto que apunta a garantizar la alimentación, independiente de los vaivenes de la economía y las posibles objeciones de los productores privados.
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El texto chileno asigna al Estado el rol de «asegurar» su cumplimiento y establece que esta debe además ser saludable. Mientras que el texto ecuatoriano se limita a promover.
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  • Chile: «Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables».
  • Ecuador: «El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales».
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