El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a Jorge Millencko Antonio Gallardo Pérez, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de lanzamiento de artefacto incendiario a la vía pública. Ilícito que, supuestamente, habría perpetrado en octubre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 418-2021), el tribunal –integrado por los jueces Moisés Pino Pino (presidente), Juan Ibacache Cifuentes y Juana Rosa Ríos Meza (redactora)– decretó la absolución Gallardo Pérez tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar el delito imputado.
“Como decidimos en el veredicto, dictamos la absolución del acusado, porque el análisis y ponderación de la prueba aportada, realizada en forma libre, pero con las limitaciones previstas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, no logró producir en los jueces la convicción suficiente sobre la perpetración del delito imputado, porque si bien la misma demostró que durante la noche del día 25 de octubre de 2019, funcionarios policiales procedieron a la detención de dos jóvenes que participaban en una protesta en el marco del estallido social que vivía el país, a quienes desde las cámaras de seguridad municipales se había observado en el sector costero frente a la Avenida Arturo Prat y calle Diego Portales de esta ciudad, cuando manipulaban un objeto, al parecer una botella que luego lanzaban, no llegó a demostrarse que dicho objeto era un artefacto incendiario o explosivo cuyo componente principal fuese combustible u otros elementos químicos, dado que según los testigos convocados, no fue posible el hallazgo del pretendido artefacto o de sus restos, y como concluyó el perito químico, tampoco se hallaron muestras de elementos químicos que dieran indicios de los mismos en las manos y ropas de los presuntos hechores, lo que resultaba esencial para dar por acreditado el ilícito imputado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en primer lugar, debía acreditarse que el acusado portaba al momento de ser avistado por el funcionario a cargo de la cámara de seguridad era una bomba tipo molotov o artefacto incendiario artesanal, de baja peligrosidad, y que estaba realizando alguna de las conductas descritas en la norma citada, no bastando, como ocurrió en el juicio, comprobar el lanzamiento de un objeto similar a una botella, luego que recibiera ignición por otro sujeto, (…) sino que era necesario y esencial demostrar que el contenido de tal objeto era una pequeña cantidad de combustible u otros elementos químicos de libre venta al público, lo que no fue probado en el juicio”.
Por estas razones, concluyen los magistrados: “Desestimamos la alegación del acusador en cuanto sostuvo que no obstante el resultado de la pericia, y por tratarse de un delito de peligro abstracto, bastaba la violación de la prohibición legal para tener por acreditado el delito, y ello, porque ninguna de las pruebas aportadas permitió al tribunal llegar al convencimiento de que el acusado haya desplegado la conducta imputada empleando los elementos que describe el tipo penal, por lo que, no habiéndose probado la concurrencia de la exigencia típica en análisis, y conforme a la norma del artículo 340 del Código Procesal Penal, dictó absolución en favor del acusado, al no haber adquirido este tribunal la convicción de que realmente se haya cometido un hecho punible”.