SANTIAGO – El ministro de la Corte Suprema Arturo Prado Puga rechazó la solicitud de extradición formulada por Argentina de ciudadano chileno condenado a presidio perpetuo por homicidio de un policía en la ciudad trasandina de Neuquén, en octubre de 2014, pena que habría sido conmutada por el extrañamiento a Chile por un “error” administrativo, en junio de 2021.
En la sentencia (causa rol 80.581-2022), el ministro Prado Puga estableció que en la especie no se cumple con los requisitos para acceder a la extradición, debido a que se encuentra a firme la resolución que conmutó la pena corporal por el extrañamiento; cambio de pena que, además, cumplió con todos los requisitos contemplados en la legislación del país requirente.
“Que sin embargo y respecto de las circunstancias excepcionales en las cuales el representante del Estado requirente argentino fundamenta lo que él mismo denomina como un ‘error’, lo que provocó que el requerido fuera puesto a disposición de las autoridades migratorias chilenas y su posterior libertad, debe tenerse presente que de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, la aludida resolución fue dictada ciñéndose al procedimiento regular dispuesto para ello por la legislación trasandina, oportunamente comunicada a los involucrados, sin haber sido impugnada mediante los mecanismos dispuestos para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien cabe reconocer que la pandemia Covid-19 provocó una alteración grave en el funcionamiento normal de los sistemas de justicia, ello no puede significar pasar por alto los procedimientos que el legislador ha dispuesto en un Estado democrático de derecho, como tampoco restar fuerza a las resoluciones judiciales y/o administrativas y la fuerza de cosa juzgada que de ellas emana cuando no han sido oportunamente impugnadas”.
“Que en virtud de lo anterior, resulta innecesario pronunciarse respecto del resto de las hipótesis enunciadas en el artículo III de la Convención de Montevideo, como también de lo dispuesto por la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal”, añade.
“Que –prosigue– adicionalmente debe considerarse que la Corte Suprema ha declarado que el procedimiento de extradición constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictual por la circunstancia de refugiarse esa persona en un territorio extranjero, hipótesis, esta última, que no procede en la especie, toda vez que la presencia del reclamado en nuestro país no responde a una sustracción voluntaria ni dolosa de parte del requerido de la acción de la justicia argentina, sino que simplemente a las actuaciones que esas mismas autoridades desplegaron y sostuvieron en el tiempo durante más de un año y dos meses, al entregarlo a las autoridades migratorias nacionales, razón por la cual la solicitud de extradición habrá de rechazarse”.
“Asimismo, es del caso señalar que este tribunal no se pronunciará respecto del mérito y oportunidad de la revocación, por ser únicamente obligación para el Estado requerido velar por la legalidad de sus efectos”, afirma la resolución.
“De esta manera y conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, teniendo presente que el reclamado fue puesto a disposición de las autoridades migratorias chilenas el 25 de junio de 2021, materializándose con ello una orden de expulsión del territorio por parte de la República de Argentina, de 30 de abril de 2020; y que dicha resolución de extrañamiento fue dictada de conformidad al procedimiento regularmente tramitado y dispuesto por la legislación trasandina para efectuar la expulsión de extranjeros del territorio nacional de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 64 de la Ley N° 25.871 de Migraciones argentina, que establece ‘La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente’; son razones que dan por cumplida la pena y extinguen la responsabilidad penal del requerido, justificando rechazar el pedido de extradición entablado, como se declarará en lo resolutivo del presente fallo”, concluye.