SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que anuló una de las tres multas aplicada por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) a la empresa Minera Altos de Punitaqui Limitada, por accidente registrado en faena ubicada en la comuna de Ovalle, en abril de 2019.
En fallo unánime (causa rol 628-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Mireya López y Lidia Poza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que anuló la sanción por 30,1 UTM, manteniendo las por 42 y 45 UTM.
“Que uno de los requisitos que la ley laboral establece para anular una sentencia es que el vicio que se denuncia tenga influencia en la decisión, aspecto que aquí no se verifica según se pasa a explicar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es cierto que la referencia que hace la sentencia a los plazos de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo no es correcta por cuanto no se trata aquí de acciones que provengan de actos o contratos referidos en el Código del Trabajo, ello queda además de manifiesto con la frase final del inciso segundo del artículo 510 que los contabiliza desde ‘la terminación de los servicios’ cuestión inaplicable al caso de autos que tuvo su origen en un accidente en una faena minera”.
“Pero si bien dicho plazo no corresponde al caso de autos, tampoco es aplicable el de seis meses que refiere el recurrente en alusión a la prescripción de las multas del Código Penal. En efecto, si bien la infracción cuestionada lleva asociada una sanción de multa no por ello la infracción puede ser tipificada como falta de aquellas a las que se refiere el Código Penal. En consecuencia, al no contener una norma precisa de prescripción la multa administrativa aplicada a la recurrente, es necesario acudir a las normas generales del Código Civil y aplicar la prescripción de cinco años del artículo 2515 del mencionado cuerpo legal”, añade.
“Conforme a lo anterior, la causal de nulidad debe ser rechazada en este extremo por cuanto el error denunciado no influye en lo dispositivo del fallo, pues, la multa no se encuentra prescrita al no haber transcurrido cinco años ni siquiera contabilizándolos desde la fecha del accidente ocurrido el 30 de abril de 2019”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-243-2020”.