- El Presidente Gabriel Boric decretó este estado para las regiones de Ñuble y Biobío. Las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Mandatario.
SANTIAGO – El Gobierno decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la región del Ñuble y Biobío, producto de los incendios forestales que mantienen a comunas en Alerta Roja. En el caso de la primera región, quedó a cargo de general del Ejército Jorge Salinas, mientras que en la segunda, el mando fue asumido por el contraalmirante de la Armada Jorge Keitel.
La información fue entregada por la Ministra del Interior, Carolina Tohá, quien ha encabezado una serie de reuniones del Comité de Gestión del Riesgo de Desastres en la sede del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED).
¿Pero en qué consisten los Estados de Excepción?
La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo “situaciones de excepción”. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
¿Cuándo se declara el estado de catástrofe?
El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada, en este caso, ÑUBLE. La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El Presidente de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.
¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?
- Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
- Disponer requisiciones de bienes.
- Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
- Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.