SANTIAGO – La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por pescadores de la Región de Aysén en contra de la resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modificó las cuotas de captura de erizos.
En la sentencia (causa rol 138.537-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras y ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y la abogada integrante Carolina Coppo– ratificó la resolución que estableció el actuar arbitrario e infundado de la entidad pública, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
“Como puede advertirse, en la dictación de la Resolución Exenta N°1557 no se dio cumplimiento a las disposiciones previamente citadas, al no haber respetado el procedimiento contenido en dichas normas legales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Desatiende, asimismo, el tenor de los artículos 8 y 11 de la Ley N° 19.880, al carecer la citada Resolución de fundamentos, toda vez que solo hace mención como consideración para la decisión de reasignación de recursos, a un ‘Memorándum Técnico’ N°133/2022 de 2 de agosto de 2022, emanado de la Jefa de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de cuya lectura se advierte que, luego de realizar un resumen histórico de la asignación del recurso en cuestión, da cuenta del consumo anticipado de la cuota asignada por la Región de Los Lagos, atento su alto valor para la temporada, por lo que las organizaciones de pescadores artesanales de la indicada región solicitaron un aumento de su cuota. Así concluye que, ante la imposibilidad de modificar la cuota global sin previa consulta al Comité Científico Técnico, ‘recomienda’ modificar la distribución regional, sin explicar mayormente por qué tal reasignación es procedente”.
Para la Sala Constitucional: “Se incumplen, de esta forma, las disposiciones de los artículos 48 letra A (C) y artículo 3 y 9 bis, todas ellas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la necesidad de requerir opiniones técnicas para la modificación de las cuotas originalmente asignadas”.
“Que, al actuar de la manera señalada previamente, la recurrida ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, discriminando de manera arbitraria a los recurrentes, al haberlos dejado en una situación desmejorada en relación a los otros pescadores, sin haberlos siquiera escuchado en tal proceso, motivo por el cual la decisión del tribunal a quo será confirmada”, concluye.