TEMUCO – La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de los imputados Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi y Máximo Iván Queipul Huenchullán, dejó sin efecto su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Angol a los penales de las ciudades de Puerto Montt, Rancagua y Concepción, respectivamente, y ordenó a la Dirección Regional de Gendarmería adoptar las medidas para los amparados retornen a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva a planteles de la jurisdicción de La Araucanía.
En fallos unánimes (causas rol 131-2023, 132-2023 y 135-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional impetrada, al advertir vulneración de derechos, por contravenir la normativa vigente de Gendarmería y por no haber solicitado autorización de traslado al Juzgado de Garantía respectivo.
En la resolución, la Corte de Temuco consigna que el traslado fue dispuesto como medida de seguridad institucional, tras la participación que habrían tenido los amparados en una protesta, con retención de gendarmes el 7 de mayo de 2023, en el CDP de Angol. Hechos que están siendo investigadas por el Ministerio Público.
“(…) dispone el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, reproducen los fallos.
Las resoluciones agregan que: “Esta Corte advierte que tanto Gendarmería de Chile como el juzgado recurrido, no dieron cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que exige, como trámite previo, la autorización expresa del Juez de Garantía para el traslado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, de las personas que se encuentren en prisión preventiva, por lo que el presente recurso de amparo será acogido, toda vez que el recurrido no ha dado cumplimiento a requerir la autorización expresa del Juez que conoce la causa, por la cual el imputado/amparado, se encuentra sujeto a la cautelar de prisión preventiva”.
Seguridad
Asimismo, y en fallos unánimes (causas rol 133-2023 y 134-2023), el tribunal de alzada rechazó los recursos de amparo interpuestos por las defensas de los sentenciados Juan Patricio Queipul Millanao, Hanthu Lemunthu Llanca Quidel y Freddy Jonathan Marileo Marileo y decretó que sus traslados a penales fuera de la jurisdicción se ajusta a la normativa vigente, no vislumbrándose ilegalidades en la decisión de Gendarmería.
Fallos que plantean que: “(…) dicho traslado fue solicitado por la unidad penal, como medida de protección y seguridad de los amparados, de los demás internos y del personal, atendido que se han agotado los circuitos de segregación para estos en los penales en que se encuentran actualmente y en su región de origen”.
Para el tribunal de segunda instancia, si bien los penales de Rancagua, Concepción y Puerto Montt no son los más cercanos a los domicilios de los recurrentes, su permanencia en dichos centros penitenciarios aparece como necesaria, ante la imposibilidad de que cumplan las penas impuestas “en los penales aludidos por Gendarmería en su informe”.
“Que, por lo anteriormente reseñado, solo corresponde el rechazo de la presente acción constitucional puesto que, además, no existe ninguna actuación de la recurrida que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual de los penados”, concluye.