SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución de la concejala de La Florida Marcela Ximena Abedrapo Iglesias, sindicada por la parte querellante, el director de obras municipales de la comuna, como autora del delito consumado de injurias con publicidad.
En fallo unánime (causa rol 3.353-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Sergio Padilla y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, en concepto de esta Corte resulta evidente que –contrario a lo dicho en el libelo de nulidad– el recurrente únicamente cuestiona las conclusiones probatorias de la sentencia, desconociendo los razonamientos que la sustentan, con lo cual se aparta del motivo de nulidad que invoca y desconoce la naturaleza del recurso intentado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, los razonamientos plasmados en la sentencia recurrida resultan ser coherentes, corroborados con los medios de prueba aportados por los intervinientes, debidamente fundados y lógicos en cuanto a la convicción arribada, la que se explica por sí misma, por lo que no atentan contra las reglas de la sana crítica ni sus principios objetados de razón suficiente y corroboración”.
Para el tribunal de alzada: “(…) consecuentemente, la sentencia no se apartó de los parámetros previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto todos los medios de prueba fueron analizados y valorados, respetando las reglas que le impone la sana crítica y los principios que de ella derivan, como la lógica, incluidas sus vertientes de razón suficiente y de corroboración, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, brindando argumentos sustentables y justificados en el material probatorio, desechando la tesis de la querellante y, en definitiva, absolviendo a la querellada del delito imputado, por estimar que no se configuraba en la especie al tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable”.
“Que –prosigue– para analizar la referida causal de nulidad, que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, debemos aceptar los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que solo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se les ha dado una correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo”.
“Que, de la relación que se ha hecho en los motivos precedentes, cabe advertir una contradicción en la línea argumental del recurso, al cuestionar, primero, el proceso valorativo de los elementos considerados por el tribunal para llegar a la convicción desarrollada en su sentencia y, luego, esgrimir esta causal, la que supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte”, releva.
“En esta línea argumental, esta Corte no aprecia un error en la aplicación del derecho, desde que el sentenciador ha efectuado un adecuado análisis de los hechos materia de la querella, en relación con los elementos que configuran los tipos penales”, concluye.