La Corte Suprema, actuando de oficio, declaró admisible un requerimiento en contra del Consejo Constitucional presentado por un grupo de consejeros y consejeras de esa institución.
La Sala Especial nombrada para la tramitación de este proceso –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Jorge Dahm, Arturo Prado, Mario Carroza y María Cristina Gajardo- desestimó un recurso de reposición planteado, pero actuando de oficio revisó su decisión del 1 de agosto recién pasado, declarando admisible el requerimiento.
En consecuencia se solicitó informe a la presidencia del Consejo Constitucional, el que deberá ser evacuado en un plazo de dos días de acuerdo al Acta N° 19-2023 Auto Acordado sobre Tramitación de la Reclamación de los Procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República.
“1°.- Que el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación de la Reclamación de los Procedimientos de la Comisión Experta y Consejo Constitucional prevista en el artículo 156 de la Constitución Política de la República, exige que al interponer el reclamo se acompañe un certificado que permita determinar que los firmantes constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta.”, dice la resolución.
Agrega: “Que, en la especie, el requisito en cuestión tiene un inicio de cumplimiento, aunque imperfecto, con los documentos acompañados en su oportunidad con la reclamación, consistentes en el Acta de proclamación de elección de consejeros y consejeras constitucionales electas y Acta de instalación del Consejo Constitucional, exigencia que se termina de cumplir con los certificados de fecha 1 de agosto de 2023, mismo día de la resolución que declaró la inadmisibilidad de la reclamación, y que han sido acompañados en el primer otrosí del escrito de reposición, emanados del Secretario ó General del Proceso Constitucional, los que demuestran que los reclamantes ostentan la calidad de consejeros y consejeras constitucionales en ejercicio y constituyen más de un quinto de los miembros en ejercicio el Consejo Constitucional.”
Además se considera: “Que, es menester recordar que el derecho al recurso puede ser definido como el reconocimiento a las partes e intervinientes de la titularidad de la facultad o poder para impugnar las sentencias de fondo y resoluciones equivalentes que el agravian, a través de un recurso que permita la revisión del enjuiciamiento y asegure un conocimiento adecuado o correspondiente a su objeto. Este derecho constituye una garantía del debido proceso, y ha sido considerado como un derecho humano reconocido y regulado en instrumentos internacionales por su importancia no sólo en un proceso, sino en la satisfacción de los valores que con el mismo se pretenden realizar: justicia y seguridad jurídica.
“En razón de lo expuesto, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de fecha primero de agosto del año en curso y, en su lugar, se declaran admisibles las reclamaciones del artículo 156 de la Constitución Política, deducidas en lo principal, primero y segundo otrosí de folio 3. En consecuencia, pídase informe a la Presidenta del Consejo Constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo segundo del ya citado Auto Acordado, el que deberá ser evacuado en el plazo fijado para tales efectos”, dice el fallo.
La decisión de actuar de oficio se resolvió con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz y del ministro Jorge Dahm.