- El proyecto aprobado por la Sala de la Cámara busca establecer para el transporte aéreo una obligación ya vigente para los medios terrestres y marítimos. Por esta vía, se espera facilitar las investigaciones de hechos delictuales. Además, la Corporación aprobó la entrega de la nacionalidad chilena por gracia a dos deportistas radicados en nuestro país.
Las aerolíneas deberán poner a disposición del Ministerio Público y de las policías sus nóminas de pasajeros cuando se requieran en una investigación criminal. Así lo define un proyecto (boletín 15274) aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a su segundo trámite, al Senado.
El objetivo de la propuesta es otorgar una herramienta eficaz y efectiva al Ministerio Público y a las policías para la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito.
Cabe mencionar que esta facultad ya se encuentra vigente para el transporte terrestre y marítimo. En ambos casos, los listados de pasajeros se entregan a la entidad pertinente, como son Carabineros y la autoridad marítima. De tal modo, este marco normativo solo pone en igualdad de condiciones a las distintas vías de transporte en materia de acceso a información para su efectiva fiscalización o eventual investigación criminal.
La propuesta se originó en una moción presentada por el diputado Carlos Bianchi (IND). También la firman los y las independientes René Alinco, Jaime Araya, Marta González, Cristián Tapia y Héctor Ulloa. Asimismo, la suscriben del PPD, Carolina Marzán, Helia Molina y Raúl Soto. Por otra parte, contó con el apoyo del Ejecutivo
Requerimiento y acceso a la nómina
El proyecto establece que en toda aeronave que vuele sobre territorio nacional porte los siguientes documentos:
- Certificado de matrícula.
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Licencias y habilitaciones de la tripulación.
- Bitácora.
- Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
- Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.
Lo recién mencionado no se aplicará a los vehículos ultralivianos.
Luego, se especifica que, con el fin de dar cumplimiento a diligencias de la investigación (art. 180 C. Procesal Penal), los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro de un plazo de 5 años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros recién referido, cuando así lo requieran.
El requerimiento referido deberá contener la fecha y lugar de expedición. De igual modo, considerará los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a su cometido, el plazo que se otorgue para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere.
Finalmente, además de la enmienda realizada en el Código Aeronáutico ya indicada, se efectúa una adecuación a la Ley de Migración y Extranjería. La modificación se realiza en lo referente al listado de pasajeros y tripulantes. Acá se incluye al transporte nacional de pasajeros en la obligación que tienen las empresas de entregar las respectivas nóminas. Además, esta exigencia se aplicará tanto al ingreso o salida del país, como en trayectos dentro del país.
En todas las intervenciones hubo expresiones de apoyo y de valorización de la propuesta. Reconocieron sus positivos efectos en materia de control, persecución criminal e inteligencia policial. De ahí, observaron algunos, que fue incluido dentro de los proyectos priorizados en la agenda de seguridad ciudadana.